La pensión de orfandad es el derecho que tienen los descendientes huérfanos a recibir una ayuda económica por parte de la Seguridad Social y bajo unos requisitos constituidos. 

Cuando uno o los dos progenitores fallece, el menor o menores no pueden quedar en desamparo, esta prestación está orientada a cumplir con la necesidad económica que sufren los menores en esta situación.

La prestación de orfandad queda regulada legalmente en la Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social.

 

Tipos de orfandad

  • Simple: cuando fallece sólo uno de los progenitores, quedando el otro a cargo del menor.
  • Absoluta: cuando fallecen ambos progenitores.

 

Documentos necesarios

  • Certificado de defunción del causante.
  • Documento de Identidad del solicitante, representante legal o tutor del menor (DNI, NIE o Pasaporte)
  • Documentación para acreditar la representación del menor.
  • Libro de familia o acta de nacimiento de los hijos.
  • Formulario de solicitud de la prestación de orfandad.

 

¿Dónde se tramita?

Puedes realizar la solicitud de la pensión de orfandad a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario a la Dirección Provincial de tu zona o llevando los documentos antes mencionados a un centro de Atención e Información de la Seguridad Social. 

Exceptuando a los trabajadores del mar que deberán solicitarlo en el Instituto Provincial de la Marina.

 

¿Cuándo se debe solicitar?

Lo más conveniente es solicitarla días después de la defunción, ya que si no se solicita en el plazo de tres meses, a efectos económicos, la pensión se abonará desde el día siguiente a la fecha de la defunción si el fallecido se encontraba en alta, en situación asimilada al alta o no alta en la Seguridad Social. O si el fallecido era pensionista, desde el primer día del mes siguiente a la fecha del hecho causante.

 

¿En qué casos se extingue?

  • Por cumplir la edad máxima de 25 años, si no se encuentra en situación laboral (cobrando en nómina más del SMI).
  • Por adopción.
  • Fallecimiento del beneficiario de la pensión.
  • Por cesar la incapacidad que otorgaba derecho a la prestación.
  • Si el beneficiario contrae matrimonio, salvo excepciones.
  • Por comprobarse que el progenitor o progenitores no han fallecido.