El Gobierno ha aprobado una ayuda de 200 euros para hogares vulnerables, esta es una de las varias medidas anticrisis que el Gobierno ha decretado para aliviar las consecuencias económicas tras el reciente conflicto de Ucrania. Ya se ha prorrogado el descuento de 20 céntimos al litro de carburante, otra de las medidas anticrisis que se han tomado.

Pero, muchas son las familias que se han visto afectadas por la subida de precios. No sólo de gasolina, sino, también de luz y agua. Por ello, y para aliviar este sobrecoste, se ha aprobado esta ayuda económica que podrá ofrecerle un pequeño alivio a los hogares más vulnerables. Desde Balance Asesoría Legal te informamos sobre esta ayuda y todo lo que debes tener en cuenta para solicitarla.

 

¿Qué es la ayuda de 200 euros para familias vulnerables?

Esta ayuda va destinada a “asalariados, autónomos o desempleados con bajo nivel de ingresos y patrimonio” según la Agencia Tributaria.

Se trata de un pago único, no mensual, de 200 euros. Este pago se solicita ahora, pero, no se hará efectivo su ingreso hasta 3 meses después de la fecha final para solicitarlo, es decir, a finales de año. Si ha transcurrido este plazo, y la cuantía no ha sido abonada, se debe entender que la solicitud se ha desestimado.

 

¿Cómo se solicita?

Esta prestación única se debe solicitar ante la Agencia Tributaria. Para ello, existen dos vías por las que solicitar la ayuda de 200 euros para hogares vulnerables.

  • En persona. En las oficinas de la Agencia Tributaria con cita previa.
  • Por Internet. A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás estar registrado en Cl@ve o tener un DNI electrónico.

El plazo límite para solicitar esta ayuda económica es hasta el 30 de septiembre.

Para solicitar esta prestación se debe registrar en el formulario; el documento de identidad del solicitante y los convivientes (excepto los menores de 14 años), y, una cuenta bancaria donde el solicitante sea el titular, en esta se efectuará el correspondiente pago.

 

Requisitos

  • Tener residencia legal y haber vivido en España durante al menos un año hasta la fecha del 27 de junio de 2022.
  • A fecha del 27 de junio de 2022, no percibir ni el Ingreso Mínimo Vital ni ninguna otra pensión abonada por la Seguridad Social (de régimen general o especial).
  • Que en el año 2021, el total de las rentas de todos los convivientes del hogar (cónyuge o pareja, hijos, familiares hasta el tercer grado…) sea inferior a 14.000 € al año y el patrimonio no supere 43.196,40 € sin contar la vivienda habitual.