Pensar en la ruptura o divorcio antes de casarte no es algo usual, pero es lo más sensato en vistas al futuro. Cada vez son más las parejas que establecen acuerdos económicos o personales antes del matrimonio. Estos acuerdos se denominan capitulaciones matrimoniales.
Además, existe la posibilidad de pactar un régimen económico una vez contraído el matrimonio. Desde Balance Legal & Business Advisory te explicamos todo lo que debes saber sobre las capitulaciones matrimoniales.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
La RAE denomina capitulaciones matrimoniales a los pactos que se hacen entre los esposos, antes o durante el matrimonio, que ordenan el régimen económico matrimonial y, eventualmente, establecen también convenios sucesorios.
El Código Civil regula legalmente las capitulaciones matrimoniales entre los artículos 1325 y 1335. Para que las capitulaciones matrimoniales tengan validez deben constar en escritura pública.
En este documento de acuerdos no solo se incluye el régimen económico sino también otros pactos relacionados con el matrimonio.
¿Cuándo se pueden realizar?
Contenidos
Para realizar un acuerdo de este tipo existen dos posibilidades, antes o después del matrimonio. Pero es necesario saber que, si se realiza antes, el matrimonio no debe postergarse más de un año desde su firma.
En cambio, el régimen económico no entrará en vigor hasta el momento de contraer matrimonio.
Además, este documento puede modificarse en cualquier momento y las veces que se desee, siempre y cuando, ambos cónyuges estén de acuerdo. Para ello sólo tendrán que acudir a una notaría y abonar los costes de escritura.
Tipos
Dentro del Código Civil existen diferentes tipos de capitulaciones matrimoniales. Cuando hablamos de tipos de capitulaciones matrimoniales nos referimos a regímenes económicos, estos son:
- Separación de bienes: Ambos cónyuges tienen independencia económica, y conservan la propiedad de todos los bienes que ya tenía cada uno antes del matrimonio.
- De gananciales: En este caso, los bienes y ganancias obtenidas tras el matrimonio son propiedad de ambos. Si no se realizan capitulaciones este es el régimen económico pautado.
- De participación: En el régimen de participación, ambos cónyuges poseen el derecho a participar en las ganancias del otro en el tiempo en que este acuerdo sea vigente.
Cada matrimonio tiene derecho a elegir un régimen u otro dependiendo de su situación e intereses.