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¿Qué es la permuta?

Según el Artículo 1538 del Título V del Código Civil “La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”. Es decir, se trata del antiguo trueque, de herencia romana, regulado en el Libro IV del Código Civil.

El contrato de permuta se caracteriza por ser consensuado y recíproco. Asimismo, este contrato tiene una naturaleza onerosa. Ambas partes tendrán las mismas obligaciones y ventajas económicas, además del dominio de los bienes permutados. 

Los aspectos de la permuta que no queden regulados en el Título V del Código Civil se regirán por la legislación de los contratos de compraventa.

 

Aspectos del contrato de permuta

El primer aspecto a tener en cuenta es que si alguna de las partes no posee la titularidad y el dominio del objeto permutado, el contrato quedaría invalidado y no se podría llevar a cabo el pacto.

Otro aspecto es el de la evicción (pérdida total o parcial de una cosa o derecho debido a una sentencia). En este caso, la persona que pierda por evicción el objeto recibido tiene derecho a reclamar el que dio a cambio o una indemnización por daños y perjuicios. 

Si elige recuperar el objeto o bienes que dio a cambio, debe saber que sólo podrá hacerlo mientras que el mismo aún siga en posesión de la otra parte del contrato.

 

Requisitos para firmar un contrato de permuta

El contrato de permuta no tiene una forma concreta de llevarse a cabo, bastará con que ambos contratantes tengan la capacidad de obrar un contrato.

Aún así, los contratantes requieren una serie de obligaciones:

  • Garantizar un acuerdo pacífico sobre los bienes poseídos.
  • Pagar los impuestos que la Ley determine.
  • Si se da el caso, pagar los gastos de registro y escritura.
  • Responsabilizarse sobre los posibles defectos que pueda tener la cosa permutada y que en el momento del pacto no fueron reconocidos.
  • Responsabilizarse en el caso de evicción.