La aceptación de una herencia es uno de los mayores interrogantes que recibimos a la hora de hablar de derecho de sucesiones, por eso, en Balance Legal & Business Advisory resolvemos todas tus dudas y te explicamos qué es la aceptación de la herencia y cómo se realiza.

¿Qué es la aceptación de una herencia?

La aceptación de una herencia es el acto voluntario por el cual un heredero manifiesta su voluntad de aceptar la herencia. Las personas nombradas herederas podrán aceptar o no la herencia.

La persona llamada a una herencia tiene tres opciones a considerar: puede aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario, y también puede rechazarla. La aceptación está regulada en los artículos 988 a 1034 del Código Civil.

Características de la aceptación de una herencia

  • Unilateralidad. No se requiere conformidad de otra parte.
  • Voluntariedad. La aceptación es un acto completamente voluntario y libre.
  • Retroactividad. Los efectos de la aceptación de la herencia se retrotraen al momento de la muerte del causante.
  • Indivisibilidad e incondicionalidad. La aceptación no podrá hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente.
  • Certeza de la delación. El llamado a heredar tendrá que tener certeza acerca del fallecimiento del causante y de la apertura de la sucesión.
  • Irrevocabilidad. Una vez hecha la aceptación, esta es irrevocable.
  • Vicios de la voluntad. La aceptación solo podrá ser impugnada cuando exista alguno de los vicios que anulan el consentimiento o si aparece un testamento desconocido.
  • No personalidad. La herencia puede aceptarse a través de representante legal con poder específico para ello.

¿Cómo aceptar una herencia?

Existen dos formas de aceptación de la herencia: pura y simple o a beneficio de inventario.

Aceptación a beneficio de inventario

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario a efectos contiene limitaciones. En este caso, el heredero responde de las deudas del causante, pero solo hasta donde alcance el caudal hereditario.

Esto implica que no responderá con sus propios bienes. La administración y liquidación se hace de forma separada hasta que se hayan extinguido todas las deudas y cargas de la herencia.

Para realizar la declaración de la aceptación a beneficio de inventario deberá constar ante notario. Sin embargo, no basta con hacer la solicitud, sino que también se tendrá que realizar un inventario fiel y exacto de todos los bienes que componen la herencia.

Aceptación pura y simple

La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.

  • Aceptación expresa. Es la que se hace en documento público o privado. En otras palabras: se exige forma escrita. Se podrá emitir ante notario o ante una autoridad judicial o gubernativa.
  • Aceptación tácita. Es la aceptación que se emite mediante actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o actos que no se podrían hacer si no fuera a título de heredero.

Consecuencias

La principal consecuencia de la aceptación de la herencia es la sucesión del heredero en los bienes, derechos y obligaciones del causante, así como la aceptación de la posición de heredero del causante.

No obstante, se podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario, de forma que el heredero sólo queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de la misma.

Además, puede darse el caso de que uno de los herederos no manifieste su voluntad en ninguno de los dos sentidos, lo que implica que no se puede proceder a la partición y reparto de los bienes hereditarios. En este caso, se considera que todos aceptan o ninguno.

En estos supuestos, después de 9 días desde la muerte del causante, cualquier interesado podrá requerir notarialmente al heredero para que se pronuncie en un plazo de 30 días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. Asimismo, si no manifiesta su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.