Recientemente, en España se ha aprobado la reforma del Código Civil (CC) para aceptar el convenio regulador de mascotas. En él, dichas mascotas dejan de considerarse cosas para ser reconocidas como seres vivos dotados de sensibilidad.

De esta manera, los animales domésticos cuentan con un régimen jurídico en el que los derechos y facultades sobre ellos deberán ser ejercitados atendiendo al bienestar y protección del animal.

Si te encuentras en proceso de ruptura y tenéis una mascota, ¡este es tu post! Sigue leyendo para saberlo todo acerca del convenio regulador de mascotas.

 

 

¿Quién se queda la custodia de la mascota en caso de ruptura?

Según el convenio regulador, los animales domésticos también han de ser considerados como miembros de la familia. Es por ello que, como sucede con los hijos menores, hay que establecer un régimen jurídico que regule la relación que regirá a partir de la ruptura.

La atribución de la custodia del animal dependerá de si las partes pueden llegar a un acuerdo o no. Dependiendo de si nos encontramos ante una situación u otra, se tramitará de forma distinta.

Tipos de procedimiento

1. De mutuo acuerdo

Si ambos miembros de la pareja están de acuerdo en cómo regular la ruptura con la relación con la mascota, el abogado redactará un convenio regulador en el cual se recogerá el régimen de convivencia y custodia del animal.

Si median hijos menores o hay que regular algún otro aspecto, se recogerá en el mismo convenio regulador.

En el Artículo 90.1 del Código Civil queda recogida la normativa sobre el procedimiento de mutuo acuerdo.

Una vez redactado el convenio regulador, se presentará en el juzgado y previa aprobación del Ministerio Fiscal, se acordará día y hora para su ratificación judicial quedando desde ese momento homologado.

 

2. Contencioso

Se da cuando la pareja no logra llegar a un acuerdo respecto a la custodia del animal, entonces la tramitación se considerará contenciosa.

El procedimiento contencioso queda recogido legalmente en el Artículo 91 del Código Civil español.

En los casos contenciosos, se presentará en el juzgado una demanda solicitando la regulación de la custodia de la mascota. Dicha demanda deberá ser contestada por la parte contraria. En este tipo de documentos, las partes desarrollan sus posturas, y exponen los argumentos que justifican sus peticiones.

Admitidos a trámite dichos documentos, se acordará fecha y hora para la celebración del juicio. Será el juez, salvo previo acuerdo entre las partes, quien determine la regulación de la mascota una vez celebrado el juicio.

 

¿Qué criterios tendrá en cuenta el Juez para la atribución de la custodia de la mascota en caso de no existir acuerdo entre las partes?

El Artículo 94 bis del Código Civil establece que el juez atenderá al interés y bienestar del animal, así como el de la familia, para resolver acerca de la custodia del animal.

Algunos de los criterios que el juez tendrá en cuenta son:

  • Quién es el propietario del animal.
  • Quién es el cuidador real de la mascota.
  • Cuál de los dos miembros tiene mayor disponibilidad de tiempo para su cuidado.
  • Quién cuenta con mejores circunstancias para el animal (por ejemplo, una vivienda adecuada para su bienestar).
  • O, si existieran hijos, a quién se le atribuye la custodia de éstos.

Este último criterio relacionado con la custodia de menores es uno de los más importantes a tener en cuenta debido al vínculo afectivo que entablan los niños con sus mascotas.

 

¿Cómo se regularán los gastos de la mascota después de la ruptura?

Para saber cómo se regularán los gastos de la mascota después de la ruptura, ambas partes pueden llegar a un acuerdo. En dicho acuerdo se deben incluir, entre otras cosas, cuestiones como, el abono de los gastos derivados del cuidado del animal.

Sin embargo, si no se llegara a un acuerdo en el convenio regulador de mascotas, será el juez, contando con la situación económica de cada cuidador y su régimen de convivencia, quien determine la participación de las partes en los gastos de manutención y cuidado del animal.

 

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