Es muy probable que hayas comprado un coche nuevo en los últimos años y hayas pagado más de lo que deberías. No importa si la compra se ha realizado en un concesionario, a través de un distribuidor comercial o incluso al propio fabricante, en cualquier caso, podrías ser víctima del pago de una cantidad económica errónea. 

Se trata de una vulneración de normas de anticompetencia por parte de muchas marcas de coches, que provocó un incremento de 2.000 y 9.000 euros sobre el precio real.

Tras varias investigaciones, estas actuaciones fraudulentas han pasado factura a las grandes marcas, a las que se han impuesto una serie de multas millonarias. 

Estas diligencias han dejado por el camino a millones de conductores y empresas afectadas. La parte positiva, es que aquellos que se hayan visto afectados son susceptibles de reclamar un reembolso. Por otro lado, la parte negativa, es que se trata de un proceso nada sencillo, ya que en la mayoría de los casos los afectados acaban entrando en terreno judicial. Este proceso de reclamación puede alargarse hasta cinco años y que la reclamación no sea favorable para el solicitante.

Debido a la complejidad del proceso, aconsejamos descartar reclamar por tu propia cuenta. Lo más recomendable en estos casos, es pedir ayuda a abogados especializados en derecho mercantil con experiencia, quienes se encargarán de facilitar todo el proceso.

¿Qué es el cártel de coches?

El cártel de coches es la denominación otorgada para la agrupación de distintas marcas del sector del automóvil, que llevaron a cabo acuerdos anticompetencia desde 2006 hasta 2013. 

Estos acuerdos se basaron en un intercambio de información confidencial para controlar el mercado de distribución comercial y venta, con el objetivo de reducir la competencia. Como consecuencia, estas actuaciones, afectaron al libre mercado de los automóviles y por ende los precios del vehículo se vieron encarecidos con una suma de hasta un 10% sobre el precio real.

No obstante, en 2015, la Comisión Nacional de los Mercados detectó estas actitudes fraudulentas y el Tribunal Supremo ratificó multas millonarias a las marcas del cártel de fabricantes de automóviles. De todas ellas, la única que se libró de los cargos fue el Grupo Volkswagen, gracias a su colaboración en la investigación. 

Se estima que, durante esos años, la cifra de compradores afectados podría sobrepasar los 10 millones. 

¿Puedo poner una reclamación por el cártel de coches?

–¿Si acabo de vender el coche a mi vecino, puedo reclamar?– 

–¿Qué pasa si lo he dado de baja? – 

–¿Y si está en mal estado?–

No te preocupes, todos los afectados por el cártel de coches pueden reclamar, sin importar el estado del vehículo, si ha pasado a manos de otro, o el motor está averiado. Dentro de los afectados podemos encontrar tanto a personas físicas (pequeños compradores), como a personas jurídicas (taxistas, empresas de flotas de coches, empresas de renting o empresas de VTC). 

Es importante tener en cuenta que, no todos los coches comprados entre los años 2006 y 2013 están afectados por el cartel. Por ello, antes de reclamar un reembolso debes asegurarte de que tu coche está afectado por el cártel. 

Presta atención a los siguientes aspectos determinantes:

  • Fecha de compra: la adquisición del vehículo o del uso de servicios de renting o leasing debe haberse realizado entre 2006 y 2013.
  • Marca del vehículo: se debe haber adquirido el vehículo en uno de los fabricantes de automóviles, distribuidores comerciales o concesionarios de la larga lista sentenciada por la CNMC.
  • Documentación: es necesario y de vital importancia reunir la documentación que acredite los hechos, para que posteriormente pueda ser utilizada para la elaboración del informe pericial.

Con esta información, puedes acceder a la página web de Agrupación de Afectados por el Cártel de Coches (AACC), donde disponen de una herramienta que te ayuda a saber si estás afectado por el cártel de coches.

¿La marca de tu coche está afectada por el cártel de coches?

Empresas fabricantes de coches Marcas
AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S.A. Citroën
B&M AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A. Mitsubishi
BMW IBÉRICA, S.A.U.  BMW
CHEVROLET ESPAÑA, S.A.U. Chevrolet
RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A. Renault 
SEAT, S.A. Seat
PEUGEOT ESPAÑA, S.A. Peugeot
MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A. Mercedes Benz
HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, S.L.U. Hyundai
TOYOTA ESPAÑA, S.L Toyota y Lexus
HONDA MOTOR EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.L Honda
KIA MOTORS IBERIA, S.L. Kia
FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN, S.A. Fiat , Alfa Romeo, Chrysler, Jeep y Dodge
FORD ESPAÑA, S.L. Ford
NISSAN IBERIA, S.A. Nissan
PORSCHE IBÉRICA, S.A. Porsche
VOLVO CAR ESPAÑA, S.A. Volvo
GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U. Opel
VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A. Volkswagen, Skoda y Audi
MAZDA AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A. Mazda
SNAP-ON BUSINESS SOLUTIONS, S.L.
URBAN SCIENCE ESPAÑA, S.L.U.

 

Plazos de reclamación

Como cualquier trámite, existe un tiempo límite. En los últimos meses, se han puesto sobre la mesa varias fechas de vencimiento para reclamar, convirtiéndose en uno de los principales temas de debate en los tribunales.

Aún no se ha establecido un tiempo concreto, pero se recomienda guiarse por los plazos de tiempo tradicionales, que cuentan con un plazo de un año desde la fecha de la última sentencia del Tribunal Supremo.Es decir, antes del 31 de marzo.

Documentación necesaria 

Una vez hayas comprobado que efectivamente has sido afectado por el cártel de coches, debes saber si puedes reclamar, ya que no por el simple hecho de estar afectado significa que vayas a recibir un reembolso. 

Gracias a que el Comité Nacional de Mercados y Competencia sancionó previamente a los fabricantes de automóviles, no es necesario identificar el culpable del fabricante. Aun así, para demostrar la cuantificación del daño producido para la obtención de una indemnización. Es muy importante que presentes la siguiente documentación:

  • Ficha técnica del vehículo.
  • Factura y contrato de compra o de ‘leasing’: la factura de la empresa que certifique la compra del vehículo, o la póliza suscrita con la entidad financiera (en el caso de empresas de alquiler de coches).
  • El impuesto de Matriculación o el modelo de Hacienda 576 : se refiere a la tasa que hay que abonar al comprar un coche nuevo y que todos los afectados deben de haber pagado.

Es extremadamente importante que dispongas de esta documentación, de lo contrario la sentencia podría no ser favorable. De hecho, según Compensación del Coche el no disponer de toda la documentación necesaria, supone uno de los problemas más graves y comunes entre los afectados.

–¿Qué pasa si no tengo ninguno de los documentos explícitos?– Aunque es imprescindible, no significa que si no dispones de todos o alguno de esos documentos, no puedas reclamar. Como excepción, se puede utilizar cualquier documento que demuestre el pago, es decir, un justificante bancario.

¿A quién debo recurrir?

Existen dos opciones para reclamar el sobrecoste por la compra del vehículo adquirido en los años en los que se llevó a cabo el acuerdo anticompetencia: 

  • En primer lugar, para evitar un proceso contencioso, lo más recomendable es realizar una reclamación previa por la vía extrajudicial para intentar solucionar el conflicto mediante un acuerdo amistoso.
  • Lo más probable es que no se llegue a un acuerdo. En este caso se iniciará un procedimiento judicial, interponiendo una demanda ante el Juzgado Mercantil, presentando toda la documentación necesaria. 

Es de vital importancia que la demanda judicial vaya acompañada de un informe pericial, que establezca el importe de la reclamación.

¿Cuánto me pueden indemnizar?

La OCU indica que los afectados podrían recuperar entre un 10% y un 15% del valor de adquisición del vehículo, por lo que, la cantidad económica recompensada podría oscilar entre 2.000 y 9.000 euros.

En este punto, existe una fórmula muy sencilla para calcular la cantidad de indemnización

La cuantía reembolsada al dignificado será el resultado de la diferencia de precio que existe entre el precio pagado por el vehículo y el precio que se debería haber pagado realmente. 

Eso sí, como ya hemos dicho anteriormente, esta cantidad la deberá exponer el perito económico en el informe pericial, y será un determinante clave para ganar el juicio o que la reclamación fracase.