El certificado de últimas voluntades es un documento que acredita y expone si un fallecido ha otorgado testamento o no, ante un notario, y cuál de los testamentos es el válido en caso de haber emitido varios. Sin este documento no se puede realizar ningún acto sucesorio, por lo que es imprescindible en el derecho de sucesiones.

 

¿Por qué es importante el certificado de últimas voluntades?

Cuando alguien fallece normalmente los familiares conocen si existe o no testamento, e incluso la notaría donde lo hizo. Pero, muchas veces estos datos no son suficientes para realizar los trámites de la herencia, ya que pueden existir testamentos posteriores que el fallecido no comunicó a sus familiares. El único testamento válido es el último, y este hecho sólo puede ser conocido en su totalidad gracias al Certificado de Actos de Última Voluntad.

Por otro lado, y a pesar que los familiares sepan con certeza la existencia de un testamento. De igual manera, es necesario adquirir este certificado para poder realizar el resto de trámites pendientes posteriores a la defunción.

 

¿Cuándo y quién puede solicitarlo?

El certificado de últimas voluntades solo se puede solicitar a partir de los 15 días después del fallecimiento, teniendo en cuenta que en estos 15 días no computan ni el mismo día del fallecimiento, fines de semana y festivos.

Puede solicitarlo cualquier persona que presente la documentación y los datos requeridos tanto si realiza la solicitud en persona, por correo u online.

Además, hay que tener en cuenta que se deben pagar unas tasas por el trámite de esta solicitud. Para pagar estas tasas es necesario que el titular de la cuenta desde la que se hace la operación y el solicitante del trámite sean la misma persona.

 

¿Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades?

Si necesitas solicitar el certificado de últimas voluntades podrás hacerlo mediante las siguientes vías:

  1. Presencialmente o por correo electrónico.

Necesitarás:

  • Rellenar y presentar el Modelo 790. Podrás encontrarlo en la página web oficial del Ministerio de Justicia.
  • Certificado Literal de Defunción. Original o compulsado. Deberás solicitarlo en el Registro Civil de la localidad en la que ha fallecido la persona.
  • Justificante de abono de las tasas.

 

2. A través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Podrás solicitarlo mediante este método sólo si el fallecimiento ocurrió después del 2 de abril de 2009, y si dicha defunción está inscrita en el Registro Civil. En el caso contrario, deberás solicitarlo por la primera vía, presencialmente o por correo.