¿Eres joven y quieres emprender un negocio? ¿Quieres empezar desde cero aquel proyecto que dejaste de lado hace años por miedo a fracasar? Guía práctica para la constitución de una empresa

A la hora de crear una empresa, lo primero que debe hacer el empresario, es plasmar su idea en un proyecto en el que se tendrán en cuenta aspectos como: la investigación, los aspectos administrativos, y la financiación (si dispone de recursos suficientes y si habrá suficientes beneficios) de mercado. A continuación se realizará un análisis DAFO, y finalmente establecer el Plan de la empresa ( localización, organigrama y estructura económico-financiera, estructura legal, presentación de productos, y un plan de marketing). 

Hoy nos centraremos en la estructura legal. Este proceso es el que más quebraderos de cabeza provoca a los emprendedores,  por ello, siempre es aconsejable comenzar con la ayuda de abogados especializados en derecho mercantil, quienes te guiarán y aconsejarán en todas las partes del proceso. 

¿Cómo empiezo a constituir una empresa? 

La creación de una empresa conlleva una serie de trámites necesarios establecidos en función del principio de seguridad jurídica en el tráfico mercantil. Se trata de un proceso jurídico que se debe realizar obligatoriamente para poder ejercer una actividad económica. 

Pero antes de empezar a realizar los trámites necesarios, debes elegir la forma jurídica que adoptará la empresa para la posterior adopción de personalidad jurídica.

Una vez tengas claro qué tipo de empresa quieres constituir , puedes empezar con los trámites para la inscripción en el Registro Mercantil. Estos trámites suponen unos requisitos legales para que la sociedad empresarial o profesional adquiera personalidad jurídica con plena capacidad.

Elige la forma jurídica de la empresa

Este paso es fundamental e indispensable para poder tramitar la creación de tu empresa.  A la hora de identificar la forma jurídica debes tener en cuenta una serie de criterios como:

el capital social, el número de socios, la responsabilidad frente a terceros, si la empresa es física o digital…  

Existen distintos tipos de empresas según su forma jurídica. Estos tipos de empresas se pueden distribuir en dos grupos principales:

Sociedades mercantiles: tienen personalidad jurídica propia ante la Ley. Son aquellas organizaciones que a través de operaciones comerciales obtendrán una recompensa económica. Se constituyen por uno o dos administradores con obligaciones fiscales y mercantiles, a los cuales se podrán unir uno o más socios. Estas sociedades se clasifican en:

Sociedad Colectiva, Sociedad Comanditaria, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, y Sociedad Cooperativa. 

Empresario individual: son personas físicas, que tienen una responsabilidad ilimitada frente a terceros. Se refiere a los autónomos o empresarios individuales, y a asociaciones entre autónomos (Sociedad Civil y Comunidad de Bienes) formadas por 2 o más socios es decir. 

Trámites para construir una empresa

Antes de la puesta en marcha de la actividad empresarial o profesional, es necesario realizar una serie de trámites necesarios para que la empresa adquiera personalidad jurídica.

Personalidades físicas:

si has decidido optar por ser empresario individual, no es necesario que realices ningún trámite específico, únicamente deberás solicitar un NIF provisional. Si por el contrario, se ha decidido formar una Sociedad Civil o Comunidad de bienes, será necesario realizar un contrato privado de constitución (excepto si aportan bienes inmuebles), solicitar un NIF, y pagar los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Sociedades Mercantiles:

  • Denominación social: es el nombre que identifica a la empresa en su actividad mercantil. Está formado por los apellidos y el nombre de uno de los socios seguido de un código alfanumérico. Este código es la abreviación del tipo de empresa según su forma jurídica.  
  • Certificación negativa de denominación: con ello se acredita que la razón social de la sociedad es exclusiva y no coincide con la denominación de otra sociedad. Se pueden indicar hasta cinco posibles denominaciones.
  • Justificación de aportación dineraria: en algunos tipos de empresa es obligatorio que los socios aporten un capital social mínimo. En estos casos se debe cumplimentar este trámite para justificar la aportación de cada socio al capital de la empresa. 
  • Escritura pública: es el documento en el que todos los socios fundadores declaran y firman ante un notario la voluntad de crear una sociedad. Este trámite se debe formalizar durante los tres meses siguientes a la emisión de la certificación negativa.
  • Solicitud del NIF provisional: hace referencia a lo que hasta hace unos años era el CIF. La finalidad es identificar tanto a sociedades como a empresarios individuales a efectos laborales, fiscales y administrativos. Este trámite se presenta mediante el impreso oficial del modelo 036 en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria perteneciente al domicilio fiscal de la sociedad. La obtención del NIF es imprescindible para el siguiente trámite.
  • Liquidación de Impuestos: este impreso oficial se presenta junto con la escritura pública o contrato privado (en el caso de la sociedades civiles y comunidad de bienes). Este trámite tiene como finalidad gravar las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. 
  • Inscripción en el registro mercantil provincial: finalmente, será necesario la inscripción de la escritura pública y la liquidación de Impuestos en el Registro Mercantil. Mediante este trámite la sociedad adquiere la personalidad y plena capacidad jurídica, y se reconoce su existencia y legalidad. 
    • Calificación previa de los Estatutos: como excepción, las sociedades laborales y sociedades cooperativas deben redactar y presentar los estatutos en los registros correspondientes para que valoren si se ajusta a la legislación aplicada a cada sociedad.

¿Qué gastos conlleva construir una empresa?

No existe una cuantía fija, sino que los gastos que conlleva la constitución de una empresa dependen de muchos factores. Sin embargo, todas las obligaciones legales, administrativas y laborales conllevan una serie de gastos obligatorios a los que todas las empresas deben hacer frente:

  • Certificado de denominación social: el coste varía en función de la emisión del certificado: por mensajería, recogida presencial o entrega telemática.
  • Gastos de notaría: este gasto dependerá del capital social de la empresa.
  • Inscripción en el Registro Mercantil Provincial: el precio ronda los 150 € por la inscripción de la sociedad, a lo que habrá que sumar 56 € por la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. 


Alta de los administradores de la sociedad en la Seguridad Social: dependiendo de las participaciones y funciones del administrador deberá darse de alta en Seguridad Social en el Régimen del Trabajador Autónomo o en el Régimen Asimilado. El precio suele rondar los 300€ mensuales.