En España existen diferentes tipos de testamento que nuestra legislación y el derecho de sucesiones considera según cada situación. Todos ellos se engloban en dos grandes categorías: el testamento común y el especial. En la categoría común, el testamento puede ser ológrafo, abierto o cerrado y en la categoría especial se encuentran el testamento militar, el marítimo, y el hecho en país extranjero.

¿Qué es un testamento?

Un testamento es un acto jurídico a través del cual una persona decide la ordenación de sus bienes para cuando se produzca el momento de su muerte. Este acto jurídico queda regulado en el Código Civil.

Lo más habitual es establecer quiénes son los herederos del patrimonio del fallecido, pero puede ocurrir que se determinen otros hechos no materiales, como por ejemplo el reconocimiento de filiación.

Además, para evitar posibles imprevistos futuros de cada situación personal, la legislación española contempla diversos tipos de testamento.

Tipos de testamento

En nuestro país existen distintos tipos de testamentos según la forma y la persona que lo autoriza. El fin de los mismos es evitar posibles problemas en el futuro además de dejar organizado todo lo necesario para cuando llegue el inevitable momento de la muerte.

Testamento ológrafo

El testamento ológrafo sólo puede ser realizado por una persona mayor de edad. A esta persona se le denomina testador. El testador puede realizarlo por sí mismo y para que sea válido es preciso que esté firmado por él, además de indicar la fecha completa.

Aunque el testamento ológrafo se puede elaborar de forma independiente, lo más recomendable es contar con el asesoramiento de un profesional para no caer en algún error que invalide el documento.

Es importante presentar el testamento ante el Juzgado de Primera Instancia, del domicilio donde residía el fallecido, antes de transcurridos 5 años desde la muerte del testador. En caso de que el juez lo considere auténtico, procederá a su validación.

Testamento abierto

Es el más conocido y utilizado. Normalmente se suele formalizar ante notario. En el testamento abierto, la persona comunica los actos correspondientes a su última voluntad.

Si se da el caso de que no se pueda realizar ante notario debido a una situación de emergencia, bastarán 5 testigos para que tenga validez. Pero es imprescindible homologarlo ante notario en el plazo de dos meses tras su ejecución.

Testamento cerrado

A diferencia del anterior, se entrega al notario en un sobre sellado que no se puede abrir para conocer su contenido hasta que el testador haya fallecido. De esta forma, el notario no puede aprobar si el documento es válido o no, de igual forma, debe proceder a su protocolización.

Testamento militar

Este tipo de testamento se utiliza en situación de guerra para permitir que las personas que sirven al frente puedan disponer sus últimos deseos y ordenar sus bienes ante alguien que ostente un cargo diferente al de notario.

Testamento marítimo

Al igual que el testamento militar, el marítimo también atiende situaciones de emergencia. En este caso, durante un viaje en altamar es posible realizar el testamento. El número de personas que deben ser testigos de las últimas voluntades dependerá del tipo de embarcación.

Testamento otorgado en país extranjero

Este testamento atiende a las necesidades de un ciudadano español que se encuentra fuera del país. Puede realizar su testamento en el lugar donde se encuentre atendiendo a su propia legislación.

Sin embargo, para que tenga validez en España es necesario que en el testamento solamente aparezca una persona. Una vez preparadas las últimas voluntades o la herencia en un país extranjero, el consulado español se encargará de realizar todos los trámites para su gestión.