La cuota 0 para autónomos en 2023 es un plan de reforma de la Seguridad Social creado para ayudar a los trabajadores por cuenta propia a amortiguar los efectos de  la crisis económica.

Desde Balance Legal & Business Advisory te traemos todo lo que debes saber acerca de la cuota 0.

 

¿Qué es la Cuota 0 para autónomos?

 

Desde el 1 de enero de 2023 ya está en vigor el nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales para los autónomos. Este sistema supone un cambio importante en la Tarifa Plana para los nuevos autónomos: pasará de costar 60 a 80 euros.

Por eso, algunas comunidades autónomas han puesto en marcha la cuota 0 para nuevos autónomos que se den de alta en 2023.

La cuota 0 para autónomos consiste en una subvención para todos los nuevos autónomos que se den de alta como trabajadores por cuenta propia en unas comunidades autónomas concretas. La subvención cubrirá:

  • La cuota que deberían pagar a la Seguridad Social durante el primer año (80 euros).
  • La cuota durante su segundo año siempre y cuando cobren por debajo del SMI.

 

¿Dónde se aplica?

 

En principio, este sistema se aplicará únicamente a los autónomos madrileños, murcianos, andaluces y baleares.

 

¿Cómo solicitar la cuota 0 para autónomos en 2023?

 

Se podrá solicitar a través de la sede electrónica de cada comunidad, la cual habilitará un formulario para que los autónomos puedan cumplimentarlo y solicitar la cuota cero.

Para ello, los autónomos deben pedir la Tarifa Plana a la vez que se dan de alta en el RETA. Para ello, deberán acceder a Import@ss e identificarse.

Después, tendrá que seleccionar ‘Alta en trabajo autónomo’ e incluir que se trata de un alta inicial.

Adjuntarán todos los documentos que se requieran como el número de la Seguridad Social, bases de cotización en la que quiere cotizar o el número de cuenta bancaria.

 

Requisitos

 

Los requisitos para solicitar y recibir la cuota 0 para autónomos son:

  • Estar empadronado y vivir en Madrid, Murcia, Andalucía o las Islas Baleares.
  • Darse de alta en el RETA a partir de enero de 2023.
  • Estar acogido a la Tarifa Plana Estatal.
  • Durante el segundo año no podrán tener ingresos reales, es decir, rendimiento netos, por encima del SMI.
  • No haber estado dados de alta como autónomos en los 2 últimos años.
  • No ser autónomos colaboradores o pluriactivos.
  • No tener cuentas pendientes con Hacienda ni la Seguridad Social.
  • Presentar toda la documentación.