La decisión de separación o el divorcio por parte de una pareja puede suponer un proceso complejo cuando hay menores de por medio. Para evitar la desestructuración familiar, es habitual acudir a la autoridad con el fin de facilitar la transición a la nueva situación.
Los progenitores pueden tramitar una custodia siguiendo un proceso de mutuo acuerdo o contencioso para la obtención de una custodia monoparental o compartida. Esta última a menudo se considera como la más favorable para el desarrollo del menor, ya que lo convierte en un proceso más llevadero. Se evitan las complicaciones que presenta la custodia monoparental como la negación del abono de una pensión alimenticia exigida a una de las partes, o la violencia en las relaciones familiares.
En definitiva, el régimen de custodia compartida tomando el relevo, posicionándose como la vía genérica más favorable en nuestro país, preservando siempre el interés primordial del menor.
¿En qué consiste la custodia compartida?
Contenidos
El régimen de custodia o guarda compartida constituye un derecho familiar que deriva en que ambos progenitores deban ejercer una responsabilidad equitativa sobre las obligaciones de crianza del menor o incapacitado.
Mediante este régimen se establecerán períodos alternos de convivencia (quincenas, meses o trimestres) para que ambos progenitores tengan las mismas condiciones y derechos. De esta manera, el menor podrá compartir tiempo suficiente con ambos, viéndose menos afectada su estabilidad emocional.
Tradicionalmente, lo más común era recurrir a un régimen de custodia exclusiva o monoparental, pero, actualmente, el régimen de custodia compartida ha ido ganando terreno, llegando a representar según las últimas estadísticas compartidas por el INE, en el año 2020, el 41,4% del total de custodias otorgadas a los cónyuges en España.
Los expertos la consideran como la más beneficiosa para el correcto desarrollo del menor, ya que las consecuencias en la estructuración y convivencia familiar son menores. De hecho, comunidades autónomas como Cataluña, País Vasco y Navarra han ajustado sus normativas considerándola como una «opción preferente»’.
Tipos
Existen distintos modos de ejercer la custodia compartida, pues en ningún caso la ley delimita la residencia en la que debe vivir el menor, ni el tiempo de permanencia en la misma.
En función del domicilio del menor: por un lado, los progenitores son quienes se desplazan a un domicilio fijo, conocido como la «casa nido», donde podrán ver al menor que vive permanentemente en la vivienda familiar.
Existe también la situación contraria, en la que serán los menores quienes tendrán que desplazarse al domicilio de cada progenitor durante el periodo interpuesto. Esta última es la que más se practica, pero la más perjudicial para el menor, debido al cambio constante de vivienda y separación de su círculo íntimo. No obstante, el más beneficioso y a la vez el menos frecuentado es la custodia compartida coexistente, mediante la que los progenitores residen en la misma vivienda.
En función del tiempo de permanencia: se puede establecer un mismo período para ejercer la custodia sobre el menor o, por el contrario, uno de los progenitores tiene derecho a permanecer más tiempo, ya que la regulación de la custodia compartida no establece que el periodo de permanencia deba ser igual para ambos, valorándose cada caso en particular.
Residencia en distinta comunidad autónoma
Como hemos podido observar, lo más habitual es ejercer la custodia con domicilio rotatorio, de manera que el menor debe trasladarse a la residencia de cada progenitor, viéndose obligado a cambiar incluso de comunidad autónoma. Es aquí cuando los padres se plantean el lugar de empadronamiento de los hijos, ya que este solo podrá empadronarse en un domicilio. Normalmente, se elige en función del domicilio en el que el hijo pasa la mayor parte del tiempo, o por mutuo acuerdo si el tiempo de convivencia es igual. En caso de no alcanzar un acuerdo a este respecto, será el juez quien decida el domicilio en el que será empadronado, valorando siempre el bienestar de los hijos por encima de cualquier supuesto.
Diferencia entre custodia compartida y patria potestad
Hay que recalcar que, la patria potestad y la custodia compartida son dos conceptos diferentes.
- Patria potestad: se centra en las cuestiones vitales y de convivencia habitual de los hijos menores. La patria potestad la pueden tener ambos progenitores (custodia compartida), aunque existen excepciones en las que el juez decide otorgar la potestad a un solo progenitor (custodia monoparental) velando por el bienestar e interés del hijo. Uno de los deberes de la patria potestad es representar y administrar los bienes del menor, por lo que, si uno de los progenitores presenta incapacidad para alimentar, educar y cuidar al menor, o se desconoce el paradero del mismo, el juez no le concederá la potestad.
- Guarda o custodia: determina qué progenitor tiene la obligación de asistir y cuidar a los hijos, y, por tanto, quién convivirá con el menor.
¿Cómo se tramita el régimen de custodia compartida?
Durante el proceso de divorcio, los padres podrán solicitar la custodia compartida en el momento que deseen. Según el artículo 92 del Código Civil, se estipula que el régimen de custodia será compartido siempre y cuando se proponga por mutuo acuerdo. En caso de que los padres no estén de acuerdo, se requerirá la intervención del Ministerio Fiscal, y será el Juez quien acuerde la guarda y custodia compartida.
Por tanto, este régimen se aplicará siempre y cuando exista mutuo acuerdo, aunque existen determinados casos en los que el juez deniega la custodia. Normalmente sucede cuando el juez considera que existe violencia doméstica o que uno de los progenitores esté acusado de un delito penal.
No obstante, el hecho de que existan conflictos personales entre los progenitores no imposibilita la obtención de la custodia compartida, siempre que estos no pongan en peligro el bienestar del menor.
Si por el contrario los progenitores deciden acordar la custodia con posterioridad a la separación o modificarla después de la sentencia, deberán iniciar un procedimiento de modificación de medidas.
Para que la sentencia sea favorable, el juez valorará:
- El informe del Ministerio Fiscal y especialistas cualificados.
- El número de hijos.
- La opinión de los menores que dispongan de suficiente madurez y criterio.
- Las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas.
- Las relaciones de los padres entre sí y con sus hijos.
- El informe de especialistas debidamente cualificados.
- Que los padres cumplan con las obligaciones con los hijos.
Requisitos
Existen ciertos requisitos que los padres deben cumplir para que la custodia no sea denegada:
- Capacidad de protección: es importante que ambos puedan verse capacitados para atender y cuidar del menor, tal y como exige la ley. Por ejemplo, llevarlos al colegio, al médico, al dentista o a clases extraescolares.
- Educación similar: los padres deben ponerse de acuerdo en la educación que desean dar a los hijos para que la separación no les afecte.
- Respeto cordial entre ambos progenitores y una buena relación: debe existir una cooperación y una relación cordial para establecer un entorno agradable en el que los hijos se sientan cómodos.
- Cercanía entre los domicilios: lo más recomendable es que exista una proximidad entre las viviendas de los progenitores, así como con el centro escolar. El objetivo es evitar la separación de los hijos de su entorno social o alterar su rutina diaria con largos desplazamientos.
- Tener disponibilidad laboral y horarios compatibles para atender las necesidades.
- Plan de parentalidad: es necesario disponer de un documento en el que se explique cómo se ejercerá la guarda compartida.
Pensión alimenticia
Lo más habitual, es que, al tratarse de una custodia compartida, no se exija una pensión compensatoria, ya que ambos se harán cargo de los gastos del menor de forma equitativa.
No obstante, en caso de que la situación económica sea desequilibrada, se podrá fijar una pensión compensatoria al progenitor que tenga más ganancias. Si ambos ganan lo mismo, deberán ingresar una cantidad mensual en una cuenta común.
La finalidad reside en que la calidad del menor se vea alterada lo menos posible, y disponga de las mismas condiciones de vida con ambos progenitores.