El momento de un despido no es una situación agradable tanto como para el trabajador despedido como al responsable de comunicar esta situación. Aún así es algo muy común en las relaciones laborales. 

Existen muchas situaciones diferentes detrás de un despido, por ello es necesario conocer qué tipos de despidos se pueden producir en España, cuáles son sus causas y requisitos. Además, es recomendable contar con la ayuda de un asesor laboral que pueda conocer tu caso y ofrecerte un servicio personalizado.

El despido consiste en la anulación de un contrato o relación laboral entre el trabajador y la empresa, debido a una decisión del empresario.

 

Tipos

Según la causa, las empresas podrán realizar 3 tipos distintos de despido. Cada despido tendrá un proceso y unos requisitos totalmente diferentes dependiendo de esta causa.

 

Despido Objetivo

El motivo de este despido no es culpa del trabajador. Está provocado por causas organizativas, económicas o de producción de la empresa. Estas causas quedan legalmente recogidas en los Artículos 52 y 53 del Estatuto de Trabajadores.

– Características y requisitos:

  • La indemnización para este tipo de despido es de 20 días por año trabajado. Y se pagará durante un máximo de 1 año o en 12 mensualidades.
  • Es obligatorio comunicar el despido al trabajador con 15 días de antelación, de lo contrario la empresa deberá abonar lo correspondiente al salario de esos 15 días. Además, el empresario también tiene la obligación de entregarle una carta especificando las causas del despido al trabajador.
  • Si el despido se produce hacia una mujer embarazada o un trabajador con jornada reducida y un menor a cargo, el empresario deberá justificar el motivo de despido de esta persona y no de otra.

 

– Causas para la empresa:

  • Económicas.
  • De producción.
  • Técnicas.
  • Organizativas.

 

– Causas para el trabajador (aunque no sean su culpa):

  • Incompetencia sobrevenida.
  • Cuando el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas. El empresario previamente debe haberle proporcionado una formación.
  • Faltas de asistencia, incluyendo las justificadas, que superen un 20% de la jornada hábil en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año.

 

Despido Colectivo

También denominado ERE (Expediente de Regulación de Empleo). Consiste en un cese de contrato de varios trabajadores debido a causas objetivas. El despido colectivo está legalmente regulado en el Artículo 51 del Estatuto de Trabajadores.

– Características y requisitos:

  • Se considera despido colectivo cuando en un tiempo estimado de 90 días se cesa el contrato de:

             – 10 trabajadores en una empresa de menos de 100 trabajadores.

             – el 10% de los trabajadores si la empresa tiene entre 100 y 300 empleados.

            – 30 trabajadores en las empresas con más de 300 empleados.

            – todos los trabajadores si la empresa tiene más de 5 empleados.

  • Las causas y la indemnización serán las mismas que en el caso de un despido objetivo.
  • Si la empresa comete fraude de ley efectuando sucesivos despidos objetivos en un plazo de más de 90 días, estos despidos se considerarán nulos.

 

Despido Disciplinario

Este tipo de cese de contrato es directamente consecuencia del comportamiento grave del trabajador, y está regulado por el Artículo 54 del Estatuto de Trabajadores. Aún así, para los despidos disciplinarios es necesario tener en cuenta el convenio regulador de cada sector, ya que en él se delimitarán las faltas que se consideran graves y sus consecuencias. 

-Características y requisitos:

  • No existe derecho a indemnización, pero sí a finiquito y a
  • La empresa no tiene obligación de avisar al trabajador con 15 días de antelación.

 

-Causas únicamente para el trabajador:

  • Según la cantidad que proceda de faltas de asistencia y puntualidad injustificadas en el convenio colectivo.
  • Ofensas, tanto verbales como físicas, hacia el empresario u otros compañeros.
  • Acoso laboral por parte del trabajador.
  • Adicción y consumo de cualquier tipo de droga o embriaguez en el puesto de trabajo.
  • Desobediencia a las órdenes del empresario.
  • Deslealtad, abuso de confianza o transgresión en la realización del trabajo.
  • Bajo rendimiento continuado y voluntario en el trabajo.

 

Si no estás de acuerdo con tu despido, desde Balance Asesoría Legal contamos con los mejores expertos para ayudarte con tu proceso de impugnación y resolver todas tus dudas acerca de tu despido.