Para entender cómo funciona el Derecho Civil es necesario hablar primero de personas físicas y jurídicas. Estas son reguladas por el Código Civil. Es imprescindible saber qué son, cuáles son sus límites y derechos legales, así como, las diferencias que existen entre personas físicas y jurídicas.

Personas físicas

Son también llamadas personas naturales, refiriéndose a toda persona humana que dispone de obligaciones y derechos otorgados por la Ley o Constitución. 

Las personas físicas obtienen sus derechos desde el momento de su nacimiento, así se indica en el Artículo 30 del Código Civil español. En cambio, las personas naturales no adquieren sus deberes legales hasta su mayoría de edad, en España, estipulada a los dieciocho años.

Estas personas poseen cualidades propias como:

  • Nombre propio, apellidos y domicilio.
  • Nacionalidad. 
  • Estado civil.
  • Patrimonio.

Personas jurídicas

También llamadas persona moral, se refiere a todo individuo o entidad que sin existencia física, (sin ser un ciudadano) tiene unos fines con o sin ánimo de lucro, y posee derechos y obligaciones. Pueden adquirir bienes de todo tipo y desempeñar actividades sociales.

Según el Artículo 35 del Código Civil son personas jurídicas las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. Además, adquieren su personalidad, y con ella sus obligaciones, desde el momento en el que se constituyen de forma legítima.

Así, las personas jurídicas o morales se pueden dividir en:

  • De derecho público. Entidades estatales.
  • De derecho privado. Representan intereses particulares. Empresas, asociaciones…

Las personas jurídicas tienen su nacimiento cuando se formalizan las normas de funcionamiento o estatutos en un documento, en el caso de las de derecho privado. En las de derecho público, es imprescindible su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Diferencias entre personas físicas y jurídicas

Las personas físicas forman parte de las jurídicas. Pero tienen dimensiones diferentes, especialmente en los límites de sus derechos y obligaciones. En caso de deudas a terceros, una persona física responderá con sus propios bienes, es decir, su patrimonio personal. En cambio, las personas jurídicas responderán con los bienes de la entidad.