Si estás pensando en crear una empresa, debes tener en cuenta que una empresa se puede clasificar según sus características y funciones. Para clasificarla correctamente debemos atender a cinco criterios básicos y fundamentales que determinan el tipo de empresa que queremos crear: Según el sector de actividad, según su tamaño, según su ámbito de actuación,según la titularidad de su capital, y la última y más importante, según su forma jurídica.

A continuación, nos centraremos en la forma jurídica de una empresa. Este es el primer paso, y es imprescindible a la hora de crear una empresa para poder registrarla como personalidad jurídica o física en el Registro Mercantil y la posterior estructura legal de la empresa.

¿Qué es la forma jurídica de una empresa?

La forma jurídica se refiere a la modalidad legal de una empresa. Dependiendo de la forma jurídica escogida, el profesional o la sociedad llevará a cabo de una forma u otra la actividad económica.  A su vez, la forma jurídica definirá las obligaciones fiscales y tributarias de la empresa, su responsabilidad frente a terceros, su afiliación a la Seguridad Social. 

Qué formas jurídicas que existen

El empresario debe elegir la forma jurídica que mejor se adapte a sus intereses. Podemos diferenciar dos grandes tipos:

  1. Empresario individual: la actividad empresarial la desarrolla una persona física que aporta el capital, dirige la empresa y asume el riesgo del negocio. 
  2. Empresas societarias o sociedades mercantiles: están constituidas por varias personas que, mediante un contrato, se ponen de acuerdo para aportar un capital o  trabajo en común. Son representadas por órganos del gobierno. Para que esta sociedad tenga plena personalidad jurídica, debe realizar unos determinados trámites para inscribirse en el Registro Mercantil
  3. Sociedades abiertas o cerradas: se dice que una sociedad es cerrada cuando los propietarios restringen la entrada de nuevos socios en la empresa. Por el contrario, cuando una sociedad es abierta, no existen límites, lo que da posibilidad de mayor expansión y crecimiento.

Tipos de sociedades 

Las sociedades se pueden dividir a su vez en tres tipos:

  • Sociedades personalistas: en ellas lo importante es la reputación y el prestigio de los socios. Su característica diferencial es que todos los socios responden con su patrimonio personal  frente a los acreedores, por lo que tiene que aparecer el nombre de al menos un socio. Podemos encontrar dos sociedades personalistas: la sociedad colectiva y la sociedad comanditaria.
  • Sociedades capitalistas: en ellas lo importante es lo que se aporta económicamente. Se caracteriza por la unión de capitales y los socios no responden con su patrimonio personal frente a terceros, sino que su responsabilidad se limita únicamente al capital aportado. No tiene por qué aparecer el nombre de los socios. Aquí podemos encontrar dos sociedades: sociedad anónima y sociedad limitada.
  • Sociedades de interés social: surgen a raíz de las capitalistas. Son sociedades sin ánimo de lucro que se crean para superar problemas de crisis empresariales y fomentar el desarrollo económico y social de áreas locales y regionales. En ella la participación del socio es mayor. Destacan las sociedades cooperativas y las sociedades laborales.

Tipos de empresa según su forma jurídica

Antes de escoger la forma jurídica de la empresa debes tener en cuenta una serie de criterios, que desglosamos a continuación dependiendo del tipo de empresa. Se atenderán criterios como:

  • Tipo de actividad
  • Número de socios
  • Inversión económica inicial
  • Aspectos fiscales
  • Contabilidad
  • Responsabilidad frente a terceros

Empresa individual

Es la persona física que ejerce la actividad empresarial por cuenta propia y responde con todo su patrimonio frente a terceros. Algunas de sus principales características son:

    • No existe capital mínimo legal para iniciar la actividad.
    • La razón social será el nombre del titular.
    • Tiene responsabilidad ilimitada.
  • No hay separación entre los bienes de la empresa y los bienes personales del empresario, ya que éste asume todos los riesgos y responde con todos sus bienes de las deudas de la empresa.
  • El empresario tributa a través del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • No es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil, pero si es recomendable para asuntos legales.

Sociedad colectiva 

Es una sociedad mercantil, de carácter personalista. Entre sus características más relevantes podemos encontrar:

    • Deben existir mínimo dos socios. 
  • No existe un mínimo de capital social.
  • Los socios participan en el beneficio en función de su trabajo y capital aportado
  • Los socios responden solidariamente, por mutuo acuerdo con su patrimonio y trabajo, por la que la responsabilidad es ilimitada.
  • La gestión de la empresa y las decisiones se llevan a cabo por mutuo acuerdo y corresponden a todos los socios. 
  • En la razón social aparecerá el nombre de todos los socios.

Sociedad comanditaria Simple

Es una sociedad mercantil de carácter personalista-capitalista. Sus principales características encontramos:

    • Existen dos tipos de socios
      • Los socios colectivos, con las mismas características que los de la sociedad colectiva, tienen una responsabilidad ilimitada.
      • Y los socios comanditarios, que tienen responsabilidad limitada y participan en los beneficios en función de su aportación económica (capital aportado).
    • El número mínimo de socios es dos.
  • No existe un mínimo de capital social. 
  • El capital mínimo es de 60.121,21 euros.
  • Debe tener tres o más socios.
  • En la razón social aparecerá el nombre de todos los socios.
  • Es representada únicamente por los socios colectivos de común acuerdo.

Sociedad anónima

Es una sociedad mercantil de carácter capitalista, cuyo capital social está dividido en partes iguales, llamadas acciones. Estas acciones son títulos que representan una parte del capital social de la empresa y dan a su titular el derecho a participar en la gestión de la empresa y en sus beneficios.

    • Está formada por uno o más socios.
    • Se constituye con las aportaciones de los socios, mediante dinero, bienes o derechos, y a cada socio le corresponde un número de acciones según su aportación. 
    • El capital mínimo es de 60.101,21 euros.
  • La responsabilidad es limitada.
  • Es la única sociedad que puede acceder al mercado financiero con la emisión de bonos y cotizar en bolsa.
  • Es representada por la junta general de accionistas y por el consejo de administración.

Sociedad limitada

Es una sociedad mercantil de carácter capitalista, cuyo capital está dividido en partes iguales, llamadas participaciones

    • Esta forma de sociedad corresponde a empresas pequeñas o medianas.
  • Puede constituirse por uno o más socios.
  • El capital social debe ser mínimo de 3.005 euros. 
  • La responsabilidad de los socios es limitada, y la aportación se realiza mediante dinero, bienes o derechos.
  • En la razón social debe figurar la expresión ‘’Sociedad de Responsabilidad Limitada’’ , ‘’S.R.L’’ o ‘’S.L’’.
  • Es representada por la junta general y los administradores.

Sociedad cooperativa

Es una sociedad constituida por personas que tienen intereses o necesidades comunes y se asocian para realizar una actividad empresarial con el objetivo de satisfacer esas necesidades.

  • Es una sociedad sin ánimo de lucro, es decir, los beneficios se reinvierten en la empresa. Una parte debe destinarse a la creación de un fondo de reserva y otra parte, a la creación de un fondo de formación para los socios y un fondo de promoción del entorno local.
  • El número de socios varía entre 3 y 5.
  • El capital mínimo es fijado por los estatutos y está dividido en aportaciones nominativas de los socios.
  • Su responsabilidad está limitada al capital aportado.
  • La razón social aparecerá bajo la denominación ‘’Sociedad Cooperativa’’ o ‘’S.Coop’’.
  • Es representada por la asamblea general de socios y el consejo rector.

Sociedad laboral

Es una sociedad de interés social anónima en la que el capital social se puede dividir en acciones (S.A.L) y participaciones (S.L.L). Surgen como respuesta cuando entran en quiebra las sociedades anónimas y las sociedades limitadas.

    • La calificación de sociedad laboral la acredita la Administración competente.
    • Deben existir tres o más socios.
    • Es obligatorio constituir un fondo de reserva con el 10% del beneficio anual, destinado a compensar posibles pérdidas.
    • La responsabilidad es limitada.
    • Gozan de beneficios fiscales y subvenciones.
  • En caso de una S.A.L:
      • El capital mínimo es de 60.121,21 euros. 
  • Es representada por la junta general de accionistas y el consejo de administración.
  • En caso de una S.L.L:
    • El capital mínimo es de 3.005,06 euros.
    • Es representada por la junta general y los administradores.
    • Ningún socio puede poseer una participación superior a un tercio del capital social.