Heredar en Cataluña a veces puede convertirse en un camino de dudas y errores. Dado que este hecho es inevitable, y que, en algún momento de nuestras vidas recibiremos una herencia, o parte de ella, es imprescindible conocer nuestras obligaciones tributarias o impuestos, y cómo ahorrarnos algunos euros aprovechando las deducciones. 

Desde Balance te informamos de todo lo que debes saber sobre los impuestos que enfrentarás al heredar en Cataluña. Sigue leyendo para conocer todos los detalles.

 

Aspectos a tener en cuenta al heredar en Cataluña

La Organización de Consumidores y Usuarios, mejor conocida como OCU, ofrece los siguientes consejos si se quiere minimizar el gasto tributario al heredar o donar en Cataluña:

  • Hacer testamento y dividir la herencia entre el mayor número de herederos (incluyendo nietos) puede ser una gran alternativa, ya que disminuye el importe y la progresividad del impuesto.
  • En los casos en los que fallezca solo uno de los cónyuges y al disolver la “sociedad de gananciales”, si se adjudica al lote del fallecido la vivienda habitual, los herederos disfrutaran de una exención del 95%.
  • Desde el punto de vista fiscal, y para evitar que la herencia tribute dos veces (al heredar viudo e hijos posteriormente) es conveniente dejar al cónyuge sólo la legítima y que este renuncie de forma “pura y simple”.

 

¿Qué impuestos deberás afrontar al heredar en Cataluña?

IRPF

El IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto español que paga las personas físicas que residen en el país durante un año. 

Este impuesto es una obligación cívica, ya que está destinado a contribuir con todos los gastos públicos.

En cuanto a las sucesiones y el IRPF, los pisos heredados no deben incluirse en la declaración de la renta. Lo que sí que debemos incluir, serán los beneficios obtenidos de los bienes heredados. Es decir, si decidimos alquilarlo, debemos declarar los beneficios obtenidos de la renta. 

En los casos de donación, el que la realiza es quien debe pagar este tributo. En cambio, cuando se hereda no se paga el IRPF ya que la persona ha fallecido.

Por eso, si has recibido un piso en herencia, es muy importante que planifiques bien su arrendamiento, los beneficios que quieres lograr, y calcules lo que se debe pagar tanto en el IRPF como en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En definitiva, es imprescindible que te asesores bien. Solo así te asegurarás de que logras extraer un beneficio real de la operación.

 

Impuesto de sucesiones y donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas. En el caso de las herencias, este impuesto grava los incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas de forma gratuita debido a la muerte de un familiar.

Dicho tributo es cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales deciden sus propias tarifas o bonificaciones.

La persona que recibe la herencia o donación deberá abonar el impuesto. Esto se hará en función del marco tributario de la Comunidad Autónoma en la que reside el donante o difunto. En el caso de Cataluña, existen beneficios fiscales o deducciones muy potentes si los que heredan son parientes.

 

Deducciones en Cataluña

  • Por parentesco

            -Grupo I. 100.000, más 12.000€ por cada año de menos de 21 que tenga el heredero, hasta un límite de 196.000€.

            -Grupo II. Cónyuge o pareja estable: 100.000€

                Hijos: 100.000€

                Resto de descendientes: 50.000€

                Ascendientes: 30.000€

             -Grupo III. 8.000€

 

  • Por discapacidad

             -Se puede complementar a las otras deducciones.

             -Si el grado de minusvalía es igual o superior al 33%: 275.000€.

             -Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%: 650.000€.

 

  • Reducción para personas mayores

              En las adquisiciones por personas de 75 años o más se aplica una reducción en la base imponible de     275.000€.                 

 

Plusvalía municipal

La plusvalía municipal es como se conoce al “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana», dicho impuesto grava el incremento del valor de los terrenos en el momento de la transmisión. 

En los casos de transmisión de una vivienda, lo que se grava es únicamente el terreno, independientemente de si existe edificación o no.

Si el bien a heredar es, por ejemplo, un piso, habrá que tenerlo en cuenta. En este caso lo pagarán los herederos o quien recibe la donación. Sin embargo, es necesario recordar que este impuesto ha sido catalogado de ficción legal y, en todos los casos, se puede reclamar. 

En Balance somos especialistas en derecho de sucesiones, damos servicio de reclamación de plusvalía municipal y te asesoramos personalmente sobre todo lo relacionado a tu herencia.