El pasado 7 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Esta Ley de Integridad Sexual regula los deberes de prevención y sensibilización en el ámbito laboral y equipara las víctimas de violencia sexual a las víctimas de violencia de género o terrorismo.

Esta nueva ley entrará en vigor en 30 días, pero algunas de estas nuevas medidas tienen otros plazos para su aplicación. Entre ellas, el Código Penal deberá modificar el modo de juzgar los delitos sexuales y la Fiscalía tendrá que especializarse en violencia sexual. La ley también considera asistencia jurídica gratuita a las víctimas, pero tardará más de un mes en llevarlo a efectos.

 

¿En qué consiste la Ley de Integridad Sexual?

 

La nueva Ley de Integridad Sexual garantiza y proteje integralmente el derecho a la libertad sexual y la erradicación de todos los tipos de violencia sexual. Su finalidad es la adopción y puesta en marcha de políticas efectivas, globales y unilaterales entre las diversas administraciones públicas competentes en todo el territorio español.

Concretamente, esta ley trata que las administraciones garanticen la sensibilización, prevención, detección y la sanción de cualquier tipo de violencia sexual. Gracias a esta normativa tanto las administraciones como las organizaciones deben incluir todas las medidas de protección pertinentes para asegurar una respuesta integral especializada frente a cualquier forma de violencia sexual.

 

¿Qué derechos protege la Ley de Integridad Sexual?

 

Los derechos fundamentales que protege la Ley de Integridad Sexual son la libertad, la integridad física y moral, la igualdad y la dignidad de la persona y, en el caso de asesinatos de ámbito sexual, también el derecho a la vida.

 

Medidas específicas que afectan al ámbito laboral

 

La Ley de Integridad Sexual obliga a las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten la presencia de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo. Estas medidas se reparten en diversas categorías como:

 

Derechos laborales y de Seguridad Social de la Ley de Integridad Sexual

En cuanto a derechos laborales y Seguridad Social se modifica el Artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

– Si la trabajadora es víctima de violencia de género tendrá derecho a 

  • Reducción o reordenación de su tiempo de su jornada.
  • Movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo
  • Adaptación de su puesto de trabajo.
  • Suspensión del contrato laboral con reserva de puesto de trabajo o la extinción total del mismo.
  • Considerarse justificadas las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género.

La suspensión o extinción de la relación laboral, por este motivo, convertirá su situación legal en la de desempleo. En cambio, para los autónomos se les considerará en situación de interrupción temporal de la actividad, y no tendrán obligación de cotizar durante seis meses.

 

Programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo

Modifica y afecta al Artículo 22 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

 

Creación y desarrollo de un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo. El programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.

 

Condiciones del derecho a las prestaciones 

En cuanto a las condiciones de las prestaciones se modifican los artículos 165.5; 207.1.d) 7.ª; 224.1: 267.1.b) y 3.b); 271.4.b); 329.1.b); 331.1.d); 332.1.c): 335.1.a) y 2.d); 336.1.d) y 337.2 de la Ley General de la Seguridad Social y se dicta que las víctimas de violencia de género o sexual tienen derecho a:

 

  • La suspensión con reserva del puesto de trabajo (en casos de violencia de género o violencia sexual) será considerado período de cotización efectiva a favor de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social.
  • La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora, víctima de la violencia de género o violencia sexual, dará acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
  • A acceder a la pensión de orfandad. La cuantía de esta prestación será el 70% de su base reguladora. Excluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • A la consideración de situación legal de desempleo y situación legal de cese de actividad.
  • Reanudación del subsidio por desempleo.
  • En los casos de cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma, no existirá la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

 

Medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo 

Para prevenir la presencia de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo se modifica el Artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, que contiene:

  • Se elaborarán y difundirán códigos de buenas prácticas. Además, se realizarán campañas informativas y formaciones que eviten la presencia de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.

En este punto, cabe destacar la modificación normativa sobre el castigo penal del acoso sexual en el ámbito laboral (se modifica el Artículo 184 del Código Penal)

  • Toda persona que solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito laboral, docente, de prestación de servicios, de forma continuada o habitual, y que con este comportamiento provoque a la víctima una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado y juzgado, como autor de acoso sexual. Y, tendrá una pena de prisión de 6 a 12 meses o multa de 10 a 15 meses, además de la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de 12 a 15 meses. 
  • En cambio, si el culpable de acoso sexual se vale de su situación de superioridad para cometer el delito, la pena de prisión será de 1 a 2 años e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de 18 a 24 meses.

 

 

Protección de la trabajadora autónoma económicamente dependiente 

Para garantizar la protección de la trabajadora autónoma económicamente dependiente se modifican los artículos 14.5; 15.1.g); 16.1.f) de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Si la trabajadora autónoma, víctima de violencia de género o sexual, es económicamente dependiente tendrá derecho a la adaptación del horario, extinción de su contrato y a la interrupción de la actividad profesional.

 

Extinción, suspensión de contrato, traslado, adaptación del horario y aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo 

En cuanto a extinción, suspensión de contrato, traslado, adaptación del horario y aplicación del horario flexible la modificación de los artículos 37.8; 40.4; 45.1.n); 49.1.m); 53.4 b); y 55.5.b) del Estatuto del Trabajador dicta que la víctima de violencia de género o sexual tiene derecho a:

 

  • La reducción de su jornada de trabajo o adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
  • Realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que sea compatible con el puesto y sus funciones.
  • Tener preferencia a ocupar otro puesto de trabajo, de la misma profesión o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
  • El traslado de centro tendrá una duración de entre 6 y 12 meses, durante este tiempo la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que ocupaba anteriormente.
  • Suspensión del contrato si la víctima se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ello.
  • Extinción del contrato.
  • Nulidad de su despido cuando esté motivado por esta materia.

 

Permisos y movilidad de la mujer funcionaria 

En materia de permisos y movilidad de las funcionarias víctimas de violencia de género o sexual se modifican los artículos 49.d); 82.1 y 89.5.1.d) del Estatuto Básico del Empleado Público que dictan:

 

  • Las faltas de asistencia de las funcionarias, víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, serán justificadas según determinen los servicios sociales de atención o de salud.
  • La reducción o reordenación de su jornada, adaptación del horario y aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables. Para estos supuestos, la Administración Pública competente establecerá los permisos y movilidad correspondientes y viables en cada caso. Además, la funcionaria pública mantendrá su sueldo íntegro cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
  • Movilidad por razón de violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista.
  • Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.

 

 

Residencia temporal de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales 

 

En materia de regulación de la residencia temporal de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o sexual se modifica el Artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Dicho así, se evita iniciar el proceso administrativo sancionador en el caso de las mujeres víctimas de violencias sexuales que denuncien su situación.