Cada año, es habitual que los autónomos y Pymes presenten las correspondientes declaraciones a través de la Agencia Tributaria. Lo hacen mediante el Modelo 347, una declaración anual de operaciones con terceros, correspondiente al ejercicio del año anterior.

¿Estás empezando a ejercer como un profesional autónomo y aun no sabes si debes presentarlo o cómo hacerlo? Para agilizar el proceso te explicamos todo lo que necesitas saber para presentar correctamente el Modelo 347, o si no tienes que presentarlo. 

Si tienes alguna duda o no sabes cómo rellenarlo, puedes contactar con un asesor fiscal para que te aconseje correctamente y evitar futuros problemas con Hacienda.

¿Qué es el Modelo 347?

El Modelo 347 es una declaración informativa que se presenta cada año a Hacienda. Este informe desglosa de forma trimestral todas las operaciones realizadas con terceras personas (clientes y/o proveedores durante el ejercicio del año anterior. 

Deberán presentarlo obligatoriamente empresarios, profesionales o sociedades, cuyas operaciones económicas realizadas con terceros superen los 3.005,06 euros anuales, independientemente de su naturaleza.

A diferencia de la declaración de la renta, el resultado no será »a pagar» o »a devolver», ya que se trata de un documento puramente informativo. Los datos se recogen trimestralmente, de tal manera que las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios se muestran por separado. Por tanto, los importes pueden ser distintos en cada trimestre y el volumen de operaciones se medirá siguiendo los criterios de contabilización de la Ley del IVA. 

El importe de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del IVA y deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347? 

Independientemente de si son públicas o privadas, quedan obligadas a presentar el Modelo 347 todas las personas físicas (autónomos) o personas jurídicas (empresas), cuya actividad empresarial desarrollada en el año anterior sea superior a 3.005,6 euros. También se acogen en este modelo, sociedades y entidades expuestas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

No obstante, tras la modificación realizada en 2014, se incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas, las sociedades, entidades o incluso comunidades de propietarios, las adquisiciones de bienes o servicios que se efectúen, aunque su naturaleza no corresponda a actividades empresariales o profesionales.

Es importante saber si estás obligado a presentarla, ya que, de lo contrario, la sanción impuesta podría ser desde 300 hasta 20.000 euros como máximo.

Exentos de presentarlo 

Quedan exentos de presentar el Modelo 347 

  • Aquellos cuya sede (domicilio fiscal o no se encuentre en España, aunque las actividades empresariales o profesionales si se realicen en el país. Conforme a ello, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero también quedarán libres de presentarlo.
  • Los que hayan realizado operaciones con terceras personas de otra entidad que en su conjunto no supere la cifra de 3.005,06 euros si en ese mismo periodo han realizado cobros de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Los autónomos, profesionales y Pymes cuyos clientes sean intracomunitarios.
  • Las personas físicas y entidades que se decantan por la tributación por módulos, mediante un régimen de estimación objetiva sobre el IRPF o un régimen especial simplificado sobre el IVA. A través de estos módulos, el contribuyente no toma como referencia el IRPF, sino una aproximación al mismo. Esta tributación suele ser escogida por autónomos que se dedican a la agricultura, pesca, comercio minorista, hostelería, peluquerías entre otros.
  • En relación con lo anterior, quedan excluidos los sujetos pasivos que han accedido tributar bajo el régimen de simplificación sobre el IVA. Es decir, quienes deban informar sobre la adquisición de bienes y servicios u operaciones incluidas en el modelo 340 (declaración mensual del IVA). Estas deben ser objeto de anotarse en los libros registro del IVA o IGIC sobre una base de cómputo anual, y puede presentarse a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información.
  • Cuando los obligados tributarios hayan realizado solamente operaciones no sometidas al deber de declaración.

 

¿Qué operaciones son declarables?

El artículo 33 del Real Decreto 1065/2007, establece que en la declaración anual del Modelo 347 se incluirán siguientes operaciones:

  • Las entregas y adquisiciones de bienes ya sean sujetas o no al IVA, es decir todas las facturas que en su conjunto superen los 3.005,06 euros. Aunque no aparezca desglosado trimestralmente.
  • También se remitirán los pagos en metálico que provengan o se emitan a un cliente o proveedor, siempre que superen los 6.000 euros en términos anuales. 
  • Alquileres en caso de que la factura no tenga IRPF.
  • Se incluyen toda adquisición de bienes y prestación de servicios que provengan de exportaciones o importaciones, realizadas fuera de España o entre el territorio peninsular español y las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla
  • Subvenciones públicas recibidas no reembolsables, así como las gestionadas por una entidad u organismo integrado en la Administración pública.
  • Operaciones inmobiliarias comunitarias: arrendamiento de fachadas para publicidad, tejados para instalar telefonía móvil o arrendamiento de galerías para el suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
  • Operaciones de compañías aseguradoras: importes derivados de las primas, contraprestaciones o indemnizaciones.
  • Autoconsumos externos: operaciones gratuitas con terceras personas, siempre que estén sujetos al IVA.
  • Anticipos de clientes y a proveedores con terceros.

 

Plazos y forma de presentación 

Según el calendario fiscal de la Agencia Tributaria, el plazo de presentación del Modelo 347 comienza el día 1 de febrero extendiéndose al día 28 de febrero. Durante este tiempo el obligado tributario deberá aportar toda la información en términos económicos correspondiente al ejercicio del año anterior. 

Es imprescindible familiarizarse con el entorno digital, ya que la única vía para presentar el Modelo 347 es de forma telemática. Para poder rellenar el modelo 347 deberás acceder a la Sede Electrónica de Hacienda, mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN

 

Cómo rellenar y enviar el Modelo 347

Como ya hemos mencionado anteriormente, la presentación del modelo se realiza vía telemática

Antes de comenzar, es necesario que prepares la siguiente documentación para facilitar el proceso la hora de rellenar el formulario:

    1. Haz una lista con la suma de todas las facturas generadas durante el año. Recuerda seleccionar solo las que superen los 3.005,06 euros. 
    2. Divide la lista en dos partes: por un lado, apunta las facturas de las operaciones realizadas con tus clientes y, por otro lado, las que se han realizado con tus proveedores.
    3. Separa los datos de cada trimestre: a la hora de rellenar el modelo 347, tendrás que ir desglosando los datos por trimestres. 
    4. Datos personales: denominación o razón social (nombre oficial con que la empresa está registrada legalmente), NIF o CIF, domicilio fiscal y domicilio social.

De esta manera dispondremos de todos los datos, separados por cada trimestre y por cada proveedor y cliente. 

Una vez tengas todo a mano, puedes comenzar a completar el formulario del Modelo 347. A continuación, te explicamos detalladamente como cumplimentarlo correctamente.