Las parejas de hecho son la unión formada por dos personas, independientemente de su sexo, que sin haber efectuado matrimonio deciden tener una vida en común similar a la derivada del matrimonio, donde se crea un vínculo de vida, intereses y fines en el núcleo de un mismo hogar.
Esta convivencia con un vínculo similar al conyugal, da lugar a un conjunto de relaciones, derechos y deberes personales y patrimoniales que merecen reconocimiento y protección.
En Balance te traemos todo lo que debes saber sobre las parejas de hecho en Madrid y Cataluña. ¡Sigue leyendo para saber más!
Tipos de parejas de hecho
Contenidos
Dependiendo de si se ha formalizado o no su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, pueden ser:
- No inscritas: Son parejas que viven juntas sin haber contraído matrimonio, y que tras un período de tiempo conviviendo, no se han registrado ni formalizado su unión como pareja de hecho.
Es importante tener en cuenta que, cuando una pareja decide no inscribir su unión en el Registro correspondiente, no adquirirá determinados derechos y garantías ni gozará de oficialidad.
- Inscritas: Son parejas, que tras un período de convivencia, sí han decidido formalizar su unión a través del Registro de Uniones de Hecho.
Las parejas de hecho inscritas podrían tener los mismos permisos laborales que los matrimonios, y además, gozar de varios derechos específicos.
Requisitos generales
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.
- Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
- No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
- No formar unión de hecho con otra persona.
- Inscribir la unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.
Legislación española sobre las parejas de hecho
Hay que tener presente que no existe una única Ley que regule todas las parejas de hecho formalizadas en España. Por este motivo, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, habrá que tener en cuenta una normativa u otra.
Comunidad de Madrid
La normativa aplicable a las parejas de hecho en Madrid, es la siguiente:
- Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho.
Con la inscripción de la unión de hecho se adquieren unos derechos y obligaciones. Encontramos este reconocimiento, entre otras, en la Ley sobre Adopción, en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida, o la Ley General de la Seguridad Social.
Los derechos y obligaciones establecidos en la normativa madrileña para los miembros de parejas que hayan contraído matrimonio también serán de aplicación a los miembros de la unión de hecho, en especial, en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.
Para tener acceso a una vivienda pública existe la posibilidad de solicitar la adjudicación de la misma a la pareja de hecho legalmente constituida.
La legislación madrileña no reconoce derechos hereditarios a los miembros de la pareja en caso de fallecimiento de uno de ellos.
En cuanto al derecho a pensión de viudedad del conviviente, la Ley General de la Seguridad Social establece requisitos diferentes a los que regula para las parejas casadas y restringe los supuestos para que los miembros de parejas de hecho puedan percibir pensión de viudedad por el fallecimiento de alguno de ellos.
Cataluña
La pareja de hecho en Cataluña viene regulada en el artículo 234-1 del Código Civil Catalán.
En las parejas de hecho en Cataluña no se aplica un régimen económico específico, por lo que los miembros de la pareja tienen libertad para acordar ante notario el régimen que más les convenga. En el caso de que no se regule de manera expresa, se presume la separación de bienes.
Si un miembro de la pareja es titular de la vivienda común o de los muebles de uso ordinario, no puede llevar a cabo ningún acto de enajenación, de gravamen o, en general, de disposición de su derecho que comprometa su uso sin el consentimiento del otro, en su defecto, de la autorización judicial.
En el caso de defunción de uno de los miembros de la pareja, en Cataluña el sobreviviente tendrá derecho a usar la vivienda familiar, y ser alimentado a cargo del patrimonio del fallecido. Todo ello, durante el año siguiente al fallecimiento, de acuerdo con el nivel de vida que había mantenido la pareja y el patrimonio.
Por otro lado, y en relación con el ámbito tributario, hay que diferenciar entre los distintos impuestos, de tal manera que no pueden tributar en la opción de tributación conjunta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por ello, los integrantes de una pareja de hecho sólo podrán optar a efectuar la declaración en modalidad individual.
Además, las parejas de hecho en Cataluña tienen derecho a la pensión de viudedad si se cumplen los siguientes requisitos:
- Fallecimiento posterior al 01-01-08.
- Que la inscripción de la pareja de hecho se haya realizado con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha de fallecimiento, y que sean demostrables 5 años de convivencia continuada, y una dependencia económica de parte del viudo/a.
- Que durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estuvo impedido para contraer matrimonio, ni tuvo vínculo matrimonial con otra persona.