Este derecho surge dentro de un marco social en que se produce una ruptura con la base tradicional del matrimonio y se instaura la declaración de divorcio.

Francia fue el país pionero en implantar en 1.792 una ley ligada a la declaración del divorcio en la que se circunscribía las relaciones y obligaciones de los ex-cónyuges posteriores al divorcio. Esta ley nace con el fin de que la mujer no quedara desamparada. 

La naturaleza jurídica de la pensión compensatoria se encuentra ligado a la reparación de un daño y especialmente a la pensión alimenticia, considerada como un derecho de alimentos para ambos cónyuges como principio de equidad, en favor de la parte con peor situación económica tras la ruptura. Mediante la que se le imponía al cónyuge culpable, una pensión alimenticia, destinada a reparar el perjuicio resultante de la desaparición anticipada del deber de socorro satisfaciendo al otro cónyuge para el mantenimiento de los hijos comunes.

Es habitual confundir pensión compensatoria con pensión alimenticia, siendo independientes la una de la otra, pero sí perfectamente compatibles. A continuación, damos respuesta a las principales dudas que pueden surgir en una pareja que esté pasando por un proceso de divorcio.  

¿Qué es la pensión compensatoria? 

La pensión compensatoria es aquella cantidad económica que se aplica a uno de los cónyuges tras una separación o divorcio. Uno de los requisitos para poder solicitar esta pensión, es que debe existir obligatoriamente un desequilibrio económico, ya que su finalidad es reparar el daño causado al miembro más afectado económicamente. En caso de no existir un desequilibrio económico, o de que ambos cónyuges dispongan del mismo nivel económico que tenían durante el matrimonio, no se podrá solicitar la pensión.

Se trata de una reparación no igualitaria, que no es impuesta obligatoriamente, sino que una de las partes debe solicitarla, siendo posible la modificación o renuncia de este Derecho en el Convenio Regulador del divorcio. 

Diferencias entre pensión compensatoria y pensión alimenticia

Pensión de alimentos: 

  • Se basa en el deber de socorro y ayuda mutua en favor al cónyuge que haya resultado más afectado económicamente para el mantenimiento de los hijos comunes.
  • Esta pensión se acuerda sólo en un procedimiento de separación y no de divorcio, es decir, cuando la pareja no convive maritalmente, pero sigue existiendo un vínculo matrimonial.  
  • Esta pensión no puede ser sustituida por la pensión compensatoria, ya que cumplen con distintas finalidades. 
  • Es obligatoria, con el fin de preservar la situación de los hijos menores. 
  • No se puede renunciar a ella ya que está regulada por una ley.

Pensión compensatoria:

-Se solicita durante el procedimiento de divorcio o separación. 

-Se acuerda mediante una solicitud expresa por aquel cónyuge que considere que su situación económica ha empeorado como consecuencia del divorcio, y por tanto no goce del estatus que tenía durante el matrimonio.  

-Puede aplicarse junto con la pensión alimenticia.

-No es obligatoria y se puede renunciar a este derecho, ya que está regulado por un Convenio

¿Quién tiene derecho a una pensión compensatoria?

Según lo establecido por el Artículo 97 del Código Civil, la pensión compensatoria se otorga cuando el divorcio provoca un desequilibrio económico en una de las partes. 

Es importante que sepas que esta pensión se actualiza todos los años de acuerdo al Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística, y que el impago de la pensión compensatoria, se considera abandono de la familia, castigándose con penas de prisión y multas.

Por el contrario, establece que la pensión compensatoria no se otorgará cuando se den una de estas circunstancias:

  • Si ambos cónyuges se ven igual de perjudicados tras el divorcio. 
  • Si los dos disponen del mismo nivel adquisitivo que el que disponían durante el matrimonio.

¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?

No existe ningún importe fijo definido por la ley, sino que esta suma económica se decidirá por los propios cónyuges cuando existe un mutuo acuerdo, o por el Juez a través de una serie de criterios. 

En cualquier caso, la cuantía no podrá superar el máximo fijado en el Convenio Regulador y la decisión final corresponderá al Juez, siendo este el encargado de asegurar su correcto cumplimiento

La cuantía de la pensión compensatoria se puede establecer mediante tres formas diferentes:

  1. Escogiendo una cantidad determinada e invariable mes a mes.
  2. Fijando un porcentaje sobre la cantidad mensual que debe pagar el cónyuge. 
  3. Realizando un pago único.

Determinación de la cuantía

En caso de no haber acuerdo entre los cónyuges, el Tribunal Supremo quien debe determinar si existe o no un desequilibrio económico y establecer la cuantía de la pensión compensatoria, establece una serie criterios :

  • La edad y el estado de  salud de cada uno. 
  • La profesión y oportunidades de empleo.
  • La dedicación a la familia, en el pasado y en el futuro.
  • La ayuda aportada en materia profesional al otro cónyuge.
  • Los acuerdos previos del matrimonio.
  • Que se haya perdido de forma puntual el derecho a recibir una pensión.
  • El tiempo que ha durado el matrimonio y la convivencia.
  • El patrimonio y las necesidades económicas de los dos.
  • Cualquier otro dato de interés para tomar la decisión.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

 

Tablas de pensión compensatoria

Existen algunas tablas orientativas que te pueden ayudar a saber durante cuánto tiempo se va a establecer una pensión compensatoria. 

Tabla en porcentajes: se establecen determinados porcentajes dependiendo de los años de duración. 

  • 0 – 4 años: 16 %
  • 5 – 9 años: 26 %
  • 10 – 14 años: 38 %
  • 15 – 19 años: 52 %
  • 20 – 24 años: 67 %
  • 25 – 29 años: 84 %
  • 30 años o más: 100 %

Teniendo en cuenta estos datos, el tiempo se calculará multiplicando el porcentaje en decimales por el número de meses de que la pareja ha convivido. De tal manera que si la pareja ha convivido 25 meses de convivencia x 0,16, daría como resultado que la pensión compensatoria finalizará a los  4 meses. 

¿Puede modificarse la cuantía establecida como pensión compensatoria? 

El Artículo 100 del Código Civil español estipula que: ‘’Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.” 

Cuánto dura: Sanción eterna o temporal 

El Juez será quien decida el límite temporal de la pensión compensatoria, estableciendo una renta vitalicia o indefinida. Una pensión compensatoria fijada inicialmente como vitalicia se podrá modificar en temporal, en la medida en que el Juzgado, la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo así lo decidan.

CONVIVENCIAEDAD BENEF.INGRESOS BENEF.CUALIF. BENEF.INGRESOS OBLIGADOHIJOSCUANTÍADURACIÓN
0-2 años 20-40 No NoEntre 841 y

1.202 

No Entre 200 y 2501 año 
0-2 años 20-40 No Sí Entre 841 y

1.202 

Sí 2503-5 años 
2-10 años 20-40 No No Entre 841 y

1.202 

No Entre 200 y 250Más de 5 años 
2-10 años 20-40 No Sí Entre 841 y

1.202 

Sí Entre 200 y 250Hasta mayoría edad hijos o indep. económica 
5-25 años 40-55 No No Entre 841 y

1.202 

No Entre 300 y 380Hasta conseguir un trabajo o 5 años 
5-25 años 40-55 No Entre 841 y

1.202 

Sí Entre 300 y 380Hasta conseguir un trabajo o 5 años 
+25 años +55 No No Entre 841 y

1.202 

No Entre el 35% y el 45% de la nóminaIndefinida 
+25 años +55 No No Pensión jubilación No Entre el 35% y el 45% de la pensiónIndefinida 

Extinción de la pensión compensatoria

Algunas de las causas por las que puede extinguirse una pensión compensatoria pueden ser:

  • Cese de la causa que lo motivó. 
  • Nuevo matrimonio del acreedor.
  • Por vivir maritalmente con otra persona.
  • La muerte del acreedor: excepto si el cónyuge ha sido obligado al pago de la pensión. En este caso, el pago de la pensión pasará a los herederos, quienes tendrán derecho a solicitar una reducción o supresión de la misma.
  • La renuncia al derecho.
  • La prescripción.
  • El cumplimiento de la condición resolutoria.
  • El plazo extintivo.