A la hora de tener un hijo, una de las grandes preguntas que nos surgen es el orden de los apellidos. Quizás te preguntarás si es obligatorio que vaya primero el paterno o si ¿puedo cambiar el orden de los apellidos de mi hijo?. A continuación, en Balance resolvemos todas tus dudas acerca de este tema propio del Derecho de familia.

¿Desde cuándo es legal?

El apellido del padre dejó de ser preferente al inscribir a un recién nacido en el Registro Civil, desde el 30 de junio de 2017.

Posteriormente, el 30 de junio de 2018, esta normativa en el Código Civil y el Registro Civil recibió varías modificaciones.

¿Cómo se realiza?

La normativa española sobre imposición de apellidos, generalmente, presupone que un recién nacido lleva como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre. Así lo afirma el art.194 del Reglamento del Registro Civil de 1958.

En ese momento, si los padres enviaban una solicitud al Juez encargado del Registro Civil y una declaración de mutuo acuerdo sobre el cambio en el orden de los apellidos, el cambio se aprobaba. Pero a condición de ser extendido, eso sí, a todos los hijos de la pareja.

Actualmente, los padres podrán solicitar de mutuo acuerdo la alteración del orden de los apellidos del hijo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente a su domicilio. Pero deben hacerlo antes de la inscripción de nacimiento del hijo, pues de hacerlo después se considerará una solicitud extemporánea.

Y si el interesado es mayor de edad, podrá hacerlo mediante simple declaración ante el Encargado del Registro Civil correspondiente a su domicilio. Sólo se permite hacerlo una vez de esta forma.

Requisitos y Prohibiciones

Desde julio de 2017 y con la normativa aprobada los requisitos para cambiar el orden de los apellidos de un hijo son:

  • Que exista un obligado acuerdo mutuo entre ambos progenitores.
  • Que se notifique el cambio de apellidos en 3 días hábiles dentro del plazo de 8 días para inscribir al recién nacido en el Registro Civil.
  • Constar expresamente el orden de los apellidos en la inscripción del recién nacido en el Registro Civil.

 

De igual manera que la normativa aprueba los anteriores requisitos mencionados, también considera algunas excepciones o prohibiciones a estos cambios de apellidos:

 

  • No es necesario que el «afectado sea conocido por el apellido que solicita» en el caso de apellidos que contrarios al decoro, que ocasionen graves inconvenientes o exista riesgo de que desaparezca completamente un apellido español, no solo en el ámbito familiar.
  • En circunstancias excepcionales, no es necesario cumplir los requisitos mencionados, ya que se realizaría un procedimiento especial.
  • Tampoco es necesario cumplir ninguno de los requisitos en los casos en que el solicitante sea víctima de violencia de género, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección judicial, y en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera.