La nuda propiedad es el derecho de una persona sobre un bien del que se es propietario, pero con una limitación. No tener derecho a su posesión y disfrute, ya que ese derecho le corresponde al usufructo.

Conocemos al nudo propietario como la persona titular de ese derecho. Es el «dueño» del bien, pero sus facultades sobre él están muy limitadas, ya que si no ostenta también el usufructo no podrá disfrutarlo.

Desde Balance te explicamos todo lo que debes saber sobre la nuda propiedad. ¡Sigue leyendo para saber más!

 

 

¿Qué es nuda propiedad, pleno dominio y usufructo?

Para entender el concepto de nudas propiedades, hay que comenzar explicando lo que conocemos como pleno dominio. El pleno dominio se produce cuando una persona tiene la propiedad de un bien y también su uso y disfrute. Es decir, el titular en cuestión posee tanto la nuda propiedad como el usufructo.

La nuda propiedad, en cambio, es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien pero sin poder gozar o disfrutar de él.

Por otro lado, el usufructo es el derecho de goce, uso y disfrute sobre un bien que posee una persona, conocida como usufructuario.

Por tanto, las nudas propiedades y el usufructo son derechos diferentes que recaen sobre un mismo bien.

La plena propiedad o pleno dominio se obtiene cuando el usufructo y nuda propiedad coinciden en la misma persona.

 

 

Diferencias entre nuda propiedad y el usufructo

La nuda propiedad y el usufructo son derechos distintos y, por tanto, se pueden establecer las siguientes diferencias:

  • El nudo propietario es el propietario del bien, pero no tiene el uso y disfrute del mismo.
  • El usufructuario tiene el uso y disfrute, pero no la propiedad.
  • El nudo propietario sólo podrá disfrutar del bien cuando finalice el usufructo (muerte del usufructuario, generalmente).
  • El usufructuario podrá disfrutar del bien mientras dure su derecho.
  • El nudo propietario no puede alquilar el bien, pero sí vender la nuda propiedad a un tercero.
  • El usufructuario puede alquilar el bien, y obtener una renta.
  • El usufructuario puede vender su derecho a usar el bien, pero no el bien en sí ya que no es su propietario.
  • En definitiva, aunque el nudo propietario es el dueño del bien, sus facultades están limitadas, por ello, se dice que la nuda propiedad es la «propiedad desnuda».

 

 

¿Cómo se adquiere?

La forma más habitual de adquisición de la nuda propiedad es a través de la herencia, cuando los herederos heredan la nuda propiedad de un inmueble reservándose el derecho de usufructo para el cónyuge viudo.

También es frecuente la adquisición de la nuda propiedad a través de la donación con reserva de usufructo, mecanismo a través del cual el donante transmite la nuda propiedad al donatario pero reservándose el usufructo vitalicio del bien.

Por último, es cada vez más habitual que el propietario de una vivienda venda la propiedad y se reserve el usufructo. Las personas que optan por esta solución son normalmente personas mayores que no tienen herederos o necesitan recursos económicos. De esta forma, se aseguran el uso de la vivienda, generalmente vitalicio (durante toda su vida), y reciben una compensación económica.

Al mismo tiempo, los compradores de la nuda propiedad consiguen la titularidad del inmueble a un precio menor, a cambio de tener que esperar hasta el fallecimiento del antiguo propietario para poder disfrutar del mismo.