Cuando un matrimonio llega a su fin, es necesario realizar una serie de trámites para concretarlo y formalizarlos en el Registro Civil al igual que se inscribió la unión entre ambas partes. Según la normativa establecida, puede pedirse cuando hayan pasado tres meses de la celebración del matrimonio y se puede realizar de dos maneras diferentes: a través de un divorcio de mutuo acuerdo, también conocido como divorcio exprés, o mediante un divorcio contencioso por la vía judicial.

 

El divorcio está contenido en el derecho civil, en concreto, dentro del derecho de familia y, por lo tanto, se regula por el Código Civil, y en Catalunya por el Código Civil de Catalunya. En este caso, también entra en juego la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

En función del tipo de separación que elijamos, deberemos rellenar un tipo de solicitudes u otro. Además, el proceso durará más o menos tiempo y supondrá un mayor o menor coste económico. Para facilitar este proceso, existen abogados especialistas en derecho de familia conocedores de todas las vías legales y trámites que hay que acometer y que, en algunos casos, son imprescindibles para realizar la firma de los papeles.

 

Divorcio de mutuo acuerdo

Como indica su nombre, el divorcio de mutuo acuerdo implica que ambas partes han llegado a un consenso para tramitar su separación. Por ello, no será necesario acudir a los juzgados obligatoriamente, sino que también se puede acudir a la notaría -salvo que existan hijos menores o dependientes de los padres-. Si se da este último caso, deberemos acudir al Juzgado de Familia.

 

Pasos

 

Desde que los cónyuges deciden tramitar su separación hasta que se firman los papeles del divorcio, tiene lugar un proceso que suele extenderse hasta los seis meses de duración y que se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil: 

 

  • Primeramente, hay que iniciar el procedimiento presentando un escrito que incluya el certificado de matrimonio y la filiación de los hijos. 
  • Tras presentar los primeros documentos, hay que entregar una propuesta de convenio regulador junto a la demanda de divorcio de mutuo acuerdo.
  • Una vez que la solicitud ha sido admitida a trámite y transcurridos tres días, cada parte será citada por separado ante el Letrado de la Administración de Justicia para reafirmar su voluntad de separación
  • A partir de este momento, empieza un proceso de análisis por parte de la justicia y se abre un plazo de diez días para poder modificar la documentación y de cinco días para trámites relacionados con los hijos. 
  • Finalmente, se dictará la sentencia de divorcio si esta fuera la resolución definitiva. 

 

Aunque el procedimiento ante notaría es el mismo, también se necesita un abogado que firme los papeles del divorcio.

 

Trámites

Como hemos visto, durante el procedimiento es necesario aportar el certificado de matrimonio y la inscripción de los hijos en el Registro Civil. Para finalizar, es necesario cumplimentar el convenio regulador. De lo contrario, el juez tendrá potestad para decidir sobre la situación de los hijos, las pensiones y los bienes en común. 

 

El convenio regulador deberá contener, entre otras cosas, la potestad de los hijos y la distribución de gastos, alimentos y visitas. También se debe incluir la repartición de bienes:

  • Patria potestad: cada progenitor deberá continuar ejerciéndola por separado. En la mayoría de los casos es compartida.
  • Familiares cercanos: relación de las visitas de los nietos con sus abuelos. También se incluye el caso de propiedad de mascotas. 
  • Distribución de bienes: quién se queda con la vivienda familiar, disposición de los gastos, hipotecas, etc.
  • Pensión compensatoria: determina si uno de los cónyuges debe abonar una prestación a la otra parte para compensar el desequilibrio económico derivado del divorcio.
  • Liquidación del régimen económico del matrimonio.

 

Diferencia entre el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio contencioso

Antes de proceder a tramitar un divorcio, hay que conocer los tipos de divorcio a los que podemos hacer frente o lo que es lo mismo, las diferentes vías legales para formalizar el divorcio. Cada situación es distinta e implica tiempo y requisitos distintos para llevarla a cabo. Es por esto que analizamos las diferencias entre divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio contencioso: 

 

  • La diferencia más básica es que la pareja no es capaz de alcanzar un acuerdo mutuo en lo que se refiere a la separación, esto es, no existe el consentimiento de una de las partes.
  • Al no existir un consentimiento, el juez se hará cargo de la situación y dictará la sentencia que crea conveniente en función de las pruebas aportadas por los hasta ahora cónyuges. 
  • El divorcio contencioso o judicial es un proceso oral.  
  • Hay que aportar más documentación y se dilata más en el tiempo que un divorcio de acuerdo mutuo. 
  • El procedimiento también es distinto. En primer lugar, la parte interesada debe presentar una demanda en el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio en el que ambos cónyuges hayan permanecido como matrimonio y aportar documentos que demuestren el motivo de su voluntad para separarse. El solicitante debe incluir cierta información, como sus pretensiones sobre la separación de bienes, la custodia de los hijos y la pensión compensatoria y/o alimenticia.
  • El cónyuge demandado puede responder ante la demanda interpuesta. Deberá hacerlo en 20 días hábiles y manifestar sus pretensiones o pedir una reconvención en la que se inicia una nueva demanda.
  •  La última parte del proceso prevé una vista para ratificar las pretensiones de las dos partes y, por último, el juez dicta sentencia.
  • Cada cónyuge deberá contar con un abogado de familia o procurador. 

 

Documentación

El abogado debe adquirir poder general para pleitos. Esto se lleva a cabo presentando escritura pública ante notario o ante un Letrado de la Administración de Justicia.

 

Otros documentos necesarios para incluir en la demanda son: el certificado de matrimonio, las partidas de nacimiento de los hijos, nóminas y contratos de trabajo, el certificado de empadronamiento, escrituras públicas y documentos privados para justificar los bienes e información bancaria como préstamos o hipotecas.