Si eres propietario de un negocio o empresa, puede que llegue un día en el que necesites traspasar el negocio por diversos motivos. O a lo mejor quieres emprender en un nuevo negocio y buscas que alguien te traspase el suyo. Esta negociación requiere de una persona que quiera hacerse cargo, que adquiera las competencias para ser el nuevo titular y una serie de documentación, como el contrato de cesión que hay que tramitar según lo establecido por la ley. 

En el traspaso de un negocio intervienen bienes tangibles como el mobiliario y bienes intangibles como los clientes o la marca. Es una opción para no empezar de cero y encontrar un camino allanado ya que el negocio ya está consolidado por el titular anterior. En la ley de Arrendamientos Urbanos se dispone toda la normativa que se ocupa, entre muchas cosas, de los contratos de alquiler de bienes inmuebles y que conciernen a las situaciones que se desenvuelven de estas actividades comerciales. 

Contar con la ayuda de un asesor fiscal y financiero puede ser vital para no cometer ningún error y plantear bien todos los procedimientos.

Traspaso de un negocio o empresa

Existen diversos métodos y procedimientos que permiten el traspaso de los negocios o empresas y que implican la desvinculación del actual titular sobre esa actividad, todos ellos regulados por la ley de Arrendamientos Urbanos.

Primeramente hay que llevar a cabo la toma de decisión para traspasar el negocio y colocar el famoso cartel de “se traspasa” o acudir a anunciarse por internet. El segundo paso es encontrar un interesado y entablar contacto para convenir los términos del traspaso. Por último, llegar a un acuerdo que sea satisfactorio para todas las partes. 

En todo este proceso entran en juego la determinación del precio, los gastos e ingresos que tiene esa empresa, con qué clientes cuenta o estar al día en los asuntos económicos del negocio.

Trámites en el traspaso de negocios

Un traspaso es una cesión y por lo tanto entre los documentos que hay que tramitar no puede faltar un contrato de cesión: 

  • Cesión de contratos de arrendamientos: el contrato de arrendamiento es un contrato de alquiler. Es un documento en el que se exponen las cláusulas y responsabilidades tanto del inquilino como del propietario. En el caso que nos ocupa, no es necesario tener el consentimiento del propietario para realizar la cesión. En su lugar, el propietario tiene derecho a aumentar en un 20% la renta pasado un mes de la notificación del traspaso. 
  • Licencia de apertura: Por último y no menos importante, tras firmar la cesión, el nuevo titular del contrato ha de acudir al Ayuntamiento para tramitar el traspaso de la licencia de apertura porque hay que renovarla. Hay que llevar el DNI y la fotocopia del DNI tanto del nuevo titular como el del antiguo, además de la fotocopia de la anterior licencia.
  • Darse de alta como autónomo: si aún no lo somos. Primero en Hacienda cumplimentando el modelo 037 y después en la Seguridad Social presentando el modelo TA0521.

En caso de tratarse de sociedades, el traspaso se realizaría comprando la misma. Así mismo, si el inquilino del local muere, la titularidad pasaría a sus sucesores. Si el traspaso de negocios fuese en local propio hay que firmar un contrato de arrendamiento. 

Hay que echar un ojo a los impuestos que se derivan de un traspaso. En principio, la operación no está sujeta a IVA, salvo que los bienes se pongan a la venta, ni tampoco al impuesto de transmisiones provisionales (ITP). Si el propietario recibe un porcentaje del traspaso por parte del antiguo titular, esta cantidad deberá tributar. 

Requisitos para traspasar un negocio

Para acometer un traspaso hay que cumplir una serie de requisitos:

  • Llevar, mínimo un año, haciendo uso del local y realizando en él las actividades por las que se adquirió. Del mismo modo, el nuevo titular deberá permanecer un año en el local sin traspasarlo y ejerciendo la misma actividad que se venía realizando con anterioridad.
  • Establecer un precio fijo para el traspaso.
  • Notificar de la voluntad para traspasar el negocio y del precio estipulado. 
  • El traspaso se otorgará mediante escritura pública. En ella deberá constar que se ha cumplido con lo expuesto en los puntos anteriores.