Un testamento contiene la voluntad de una persona sobre cómo han de retirarse sus bienes cuando ya no esté en vida. Hacer el testamento ante notario contiene muchas ventajas, ya que este profesional puede guiar y asesorar para tomar las decisiones más correctas.
A la hora de realizar el testamento, el testador debe tener conocimientos sobre distintos conceptos relacionados con este entorno, como por ejemplo conocer qué es la legítima. Por ello, contar con los servicios de un notario es fundamental para entender todos los conceptos a la perfección y dentro de la legalidad.
Testamento ante notario
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El notario informa y asesora al testador sobre cómo puede distribuir sus bienes entre sus herederos, además de redactar su contenido ajustado a la legalidad vigente. Se encarga, también, de la conservación del testamento y de remitir un parte informando de su existencia al Registro de Últimas Voluntades.
Por lo general, cuando el estado civil de la persona que realiza el testamento es casado y con hijos, el modelo de testamento que más se realiza es el que se deja el usufructo a la pareja y se nombran como herederos a los hijos. Este tipo de testamento no es en conjunto, sino que cada cónyuge tiene que realizar el suyo.
Cuando una persona acude a un notario para realizar el testamento, solamente tiene que llevar el Documento de Identidad y saber cómo quiere repartir el patrimonio. Tras conocer la voluntad del testador, el notario redactará el testamento y procederá a su otorgamiento. Además, no es necesario ningún tipo de testigo para realizar este documento, ni es un servicio con un coste elevado, ya que ronda entre los 35 y 50 euros.
Testamento ante notario cerrado
El testamento cerrado notarial es otra forma de hacer un testamento, también otorgado ante un notario. La diferencia con el anterior expuesto es que la última voluntad del testador consta en un texto escrito, el cual, el testador entrega al profesional en un sobre cerrado. En este tipo de testamento nadie conoce el contenido que tiene dicho documento, ni el notario.
Cuando el profesional tiene el sobre con el testamento en su poder, extiende un acta sobre la cubierta del mismo en el que expresa los sellos con los que está cerrado el mismo y los demás requisitos legales, firmada esta acta por el testador y el notario. Una vez realizado este proceso, el sobre cerrado con el testamento puede quedar en el poder del propio testador o bien entregarse a otra persona para su custodia Así como, puede quedar en el poder del notario que intervino en su otorgamiento.
¿Qué se debe incluir en el testamento?
Un testamento debe reflejar a quién o quiénes queremos dejar nuestros bienes y cómo queremos repartirlos entre nuestros herederos. Sin embargo, no es obligatorio concretar qué bienes dejamos a cada heredero. Será después del fallecimiento cuando los herederos deberán hacer un inventario de los bienes y de las deudas del fallecido (si las hubiera), y proceder a su reparto.
Es posible que un testador quiera dejar a una o varias personas un bien concreto, ya sea a alguno de sus herederos forzosos o a otras personas o instituciones. Esto se conoce como legado y es posible hacerlo, pero siempre respetando los límites que imponen las legítimas.
En el testamento ante notario cerrado también se puede designar a las personas que nos gustaría que fueran los tutores de nuestros hijos en caso de fallecimiento. Además, es posible incluir otras disposiciones, como limitar la fecha o edad en la que un determinado bien pasará a ser propiedad de un heredero.
¿Qué ocurre en el caso de no existir testamento?
Si no existe testamento, será la ley que sea de aplicación la que determine los herederos a quienes corresponde la herencia siguiendo un orden de parentesco. En las Comunidades donde rige el Código Civil los herederos forzosos siguen el siguiente orden:
El fallecido estuviera casado y con hijos:
- En primer lugar se desplaza a los hijos o descendientes. La herencia se divide entre todos a partes iguales. Si no tuviera hijos, la herencia se dividiría entre sus hermanos.
- Al cónyuge le corresponde el usufructo de 1/3 de la herencia, además de la propiedad de la mitad del valor de los bienes que sean gananciales.
El fallecido no tuviera descendencia:
- Primero heredan sus padres. Si no hubiera padres vivos, pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, les correspondería a ellos. El viudo recibiría el usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no viven sus padres ni tiene otros ascendientes, el viudo será el único heredero.
- Si no tuviera ni padres ni cónyuge en el momento del fallecimiento, heredarán, por este orden: sus hermanos, sobrinos, tíos, primos y demás parientes colaterales según el orden establecido en el Código Civil.
- Sólo si no tuviese ninguno de los parientes anteriormente citados, heredaría el Estado.