La vida de una persona tiene un final, pero todos aquellos materiales que ha ido adquiriendo durante todo el tiempo que ha vivido no mueren con ella, es necesario dejarlos registrados por escrito y por ello existe el derecho de sucesionesEste derecho se encarga de tramitar el cambio de dueño de las casas, terrenos u otros bienes inmuebles que la persona fallecida poseía y de traspasarlo a los familiares indicados en el testamento o, en última instancia, al Estado. 

Aparte de ocuparse de los testamentos y de las herencias, el derecho de sucesiones es un derecho privado que regula las normas de transmisión de los derechos, obligaciones y bienes de la persona que acaba de fallecer. En el Código Civil se incluye toda la normativa que concierne al derecho de sucesiones, sin embargo, cada Comunidad Autónoma tiene sus propias leyes. 

Derecho de sucesiones en el Código Civil

El derecho de sucesión entra en juego en el mismo momento de la muerte de una persona. Una vez decretado el fallecimiento, tiene lugar la apertura de sucesión.  

Todos los derechos, obligaciones y bienes que se transmiten están comprendidos como herencia y son considerados como tales aquellos sin plazo de extinción. Por lo tanto, las deudas que tuviera el recién fallecido, también se traspasan junto a sus pertenencias. Quienes reciben la herencia en su totalidad se llaman herederos mientras que los que disfrutan de una parte se les conoce como legatarios

Tipos de sucesión

El código Civil recoge dos tipos de sucesiones: 

  • Sucesión testamentaria: se transmite mediante testamento redactado en vida y acorde a la voluntad del fallecido a las personas autorizadas en el documento. 
  • Sucesión legítima o intestamentaria: se realiza por disposición de ley porque la persona que ha fallecido no dejó ningún testamento. 

Orden de sucesiones

Cómo hemos visto, no todas las personas dejan escrito un testamento. En estos casos se realiza una sucesión legítima y la ley se encarga de repartir la herencia de esa persona siguiendo el grado de parentesco:

  • Los primeros de la lista son los hijos y nietos
  • En segundo lugar, los bienes y derechos de la persona fallecida pasarían a sus padres y abuelos
  • El tercer caso corresponde al cónyuge, es decir, el viudo o la viuda. 
  • Los siguientes en la línea sucesoria son los hermanos o sobrinos
  • En quinto lugar, el resto de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, esto es primos y tíos abuelos
  • Finalmente, se lo quedaría el Estado quien destina dos terceras partes de los bienes a fines de interés social. 

Impuesto de sucesiones 

Cuando fallece una persona y recibes su herencia o donación, hay que pagar por el impuesto de sucesiones en un plazo de 6 meses de la muerte o 30 días hábiles si es una donación. 

El impuesto de sucesiones grava el patrimonio obtenido gratuitamente por causa de muerte y también incluye a los beneficiarios del seguro de vida. Cada Comunidad Autónoma aplica su propio porcentaje, pero por regla general, varía según la cantidad a percibir. Cuánto más se herede, más alta será la cantidad a pagar.  En regiones como Andalucía, Madrid o La Rioja solo se paga el 1% de la cuota tributaria. 

Testamento y herencia 

El testamento es un documento en el que la persona, en este caso testador, dispone todos sus bienes para dejar en herencia o legado después de su muerte. Pueden hacerlo todas aquellas personas mayores de 14 años y que se encuentren en condiciones de expresar su voluntad. 

La herencia comprende la trasmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona mientras que el legado sólo incluye una parte de esos bienes y derechos. 

Tipos de testamento

Según el Código Civil, un testamento puede ser común o especial. Dentro del testamento común se distinguen: 

  • Testamento ológrafo: la persona interesada deja por escrito su última voluntad. Debe estar firmado por esa persona y en él se incluye día, mes y año en el que se redactó. Una vez fallecido el testador, hay un plazo de 10 días tras conocer la muerte para presentarlo ante notario y será válido hasta 5 años después del fallecimiento. 
  • Testamento abierto: el testador expresa su voluntad y el notario se encarga de redactarlo. En caso de peligro de muerte o pandemia no sería necesaria la figura del notario. 
  • Testamento cerrado: el interesado escribe sus últimos deseos en un sobre cerrado que nadie podrá abrir hasta después de su muerte. Es secreto y, por lo tanto, sólo el testador puede saber lo que ha incluido. Es imprescindible que esté firmado por esa persona. 

Los testigos de un testamento

La realización de un testamento concierne a la persona que quiere dejar a sus seres queridos todo lo que tiene y, en determinadas veces, a las personas que deben actuar como testigos. Si el notario lo requiere o la persona interesada pide que haya testigos.

Los casos más destacados en los que se necesitan uno o más atestiguantes son: 

  • La persona que va a dejar el testamento no está en condiciones de firmarlo o no sabe. 
  • Si el testador no sabe leer ni escribir o es ciego
  • Si además de no saber leer o ser invidente, el testador padece sordera, los testigos serán llamados para leer el documento en voz alta.