La Sociedad Limitada es considerada la forma societaria más extendida entre las empresas españolas. A principios de 2021 había en España 1.134.632 sociedades limitadas, lo que supone el 33,7% de las empresas del país según datos del Directorio Central de Empresas del INE, sólo por detrás de las personas físicas individuales, que suponen el 55,8%. Referente a los últimos datos de febrero de 2022, de un total de 9.237 sociedades mercantiles creadas, 9.187 han sido sociedades limitadas.

Presta atención a todos los aspectos que caracterizan esta sociedad y descubre si es el tipo de formalidad jurídica que más le conviene a tu empresa.

 

¿Qué es una Sociedad Limitada?

Una Sociedad Limitada (S.L.) es una sociedad mercantil, de carácter capitalista, cuyo capital está dividido en partes iguales denominadas participaciones y en la que los socios tienen limitada su responsabilidad al capital aportado. Este tipo de sociedad está pensado para las pequeñas o medianas empresas y es muy frecuente en negocios de carácter familiar.

¿Cuáles son sus principales características?

  • Esta forma de sociedad corresponde a empresas pequeñas o medianas.
  • El capital está dividido en partes iguales, llamadas participaciones. 
  • Puede constituirse por uno o más socios y estos pueden ser personas físicas o personalidades jurídicas.
  • El capital social debe ser mínimo de 3.005 euros y la aportación se realiza mediante dinero, bienes o derechos.
  • La responsabilidad de los socios es limitada.
  • En la razón social debe figurar la expresión ‘’Sociedad de Responsabilidad Limitada’’ , ‘’S.R.L’’ o ‘’S.L’’.
  • Es representada por la junta general y los administradores.
  • Está obligada a tributar por el Impuesto de Sociedades y el IVA.
  • Otro impuesto que deben pagar las S.L,  es el Impuesto de Actividades Económicas. Se trata de un impuesto aplicado a autónomos y sociedades que realizan actividades empresariales, profesionales o artísticas.

 

Ventajas e inconvenientes 

Ventajas:

  • El capital mínimo es muy bajo, lo que facilita el inicio de la actividad.
  • Los socios no responden con su patrimonio personal ante las posibles deudas de la empresa, ya que tienen una responsabilidad limitada. Eso sí, pueden perder el dinero, bienes o derechos que aportaron. 
  • Facilidad de acceso al crédito bancario, ya que a los bancos les ofrecen una mejor información sobre su funcionamiento y además el hecho de ser Sociedad suele ofrecer una mejor imagen.
  • Los trámites administrativos para la constitución de esta sociedad son muy sencillos y con un coste asequible.
  • La ventaja del Impuesto de Sociedades, es que, al contrario que los autónomos, la retención no depende de la cantidad de beneficio obtenido. 

 

Desventajas:

  • La transmisión de las participaciones no es fácil. Los socios sólo pueden traspasar libremente  sus participaciones a familiares directos o a otros socios y su venta está regulada por los estatutos de la sociedad y la Ley. Por tanto no es una forma adecuada si se quiere captar a un gran número de inversores.
  • Existen limitaciones para la ampliación de capital, limitándose a su vez, el crecimiento de la empresa. 

 

Sociedad Limitada frente a la Sociedad Anónima

Ambas son sociedades mercantiles de carácter capitalista, pero hay que destacar algunos aspectos que hace diferente la una de la otra:

 

SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Número de socios  Uno o más. Uno o más.
Capital
  • Capital mínimo 3.005,06.
  • Dividido en participaciones.
  • Desembolsado en el momento de la constitución.
  • Capital mínimo 60.121,21.
  • Dividido en acciones.
  • Solo es necesario un desembolso del 25% del capital.
Responsabilidad Limitada al capital aportado. Limitada al capital aportado.
Obligaciones fiscales Impuesto de Sociedades e IVA. Impuesto de Sociedades
Órganos de gobierno Junta general de socios y administradores. Junta general de accionistas y consejo de administración.

 

Ventajas e inconvenientes de una Sociedad Anónima

Ventajas:

  • A diferencia de la Sociedad Limitada, la transmisión de las acciones de una Sociedad Anónima es libre, mediante un acuerdo de compraventa y la entrega de los títulos. Esto permite una mayor posibilidad de crecimiento. 
  • Mayor facilidad para vender las acciones, permite a su titular recuperar la inversión cuando lo desee.
  • Es la única sociedad que puede acceder al mercado financiero con la emisión de bonos y obligaciones o cotizar en bolsa.

 

Inconvenientes:

  • La inversión mínima de capital es menos flexible. 
  • Se necesita un mayor número de socios para conseguir ese capital, por lo que no es recomendable para negocios familiares o unipersonales.
  • Hay una mayor separación entre propiedad y gestión, lo que dificulta el establecimiento de acuerdos y objetivos de la empresa.
  • Mayor independencia entre los socios. La sociedad continúa funcionando aunque un socio decida abandonar la empresa.
  • En cuanto a la gestión de trámites burocráticos, es más sencilla y menos costosa en la Sociedad Limitada, tanto a la hora de constituirse como en el funcionamiento.
  • Las tasas impositivas son muy altas.

 

Cómo crear una Sociedad Limitada

Para constituir una Sociedad Limitada, es necesario inscribirse en el registro mercantil para poder adquirir plena personalidad jurídica. Pero para ello, habrá que presentar los estatutos y la escritura pública firmados ante notario, detallando las aportaciones de cada socio.

A continuación, te explicamos brevemente el procedimiento a seguir para la constitución de una Sociedad Limitada:

1.Trámites iniciales:

  • Obtención del certificado negativo de denominación social. 
  • Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa e ingresar el capital mínimo legal para el inicio de la actividad : 3.000 euros. 

 

2.Redacción de los Estatutos Sociales, en los que se detalla:

  • Denominación Social.
  • El objeto social de la actividad y la fecha de cierre del ejercicio.
  • El domicilio social.
  • El capital social aportado y las participaciones junto con su valor monetario.
  • La organización inicial de la administración de la sociedad.
  • El modo de establecer acuerdos con los órganos de gobierno que la representan.

 

3.Realizar la escritura pública de la constitución a través de un notario, en la que será necesario aportar:

  • D.N.I. original de cada uno de los socios fundadores.
  • Las aportaciones que realiza cada socio y numeración de las participaciones asignadas en pago.
  • Estatutos Sociales redactados anteriormente.
  • Certificación negativa de denominación social.
  • Certificación bancaria de la aportación al Capital Social. Recuerda que esta aportación puede ser un bien material, un derecho o dinero. 
  • Declaración de inversiones exteriores (si las hay).
  • Detallar el modo en que se organiza inicialmente la administración.

 

4.Trámites en Hacienda:

  • Obtener el número de identificación fiscal mediante la Agencia Tributaria (AEAT).
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Declaración Censal (IVA).

 

5.Inscripción en el Registro Mercantil. Deberás presentar los siguientes documentos:

  • Copia de la escritura pública de constitución.
  • Certificación negativa de denominación social.
  • Copia del N.I.F provisional obtenido.

 

Sociedad Limitada Nueva Empresa

En el caso de empresas pequeñas de nueva creación, existe la posibilidad de adoptar una variante de sociedad limitada, pensada para facilitar en sus comienzos este tipo de empresa: la Sociedad Limitada Nueva Empresa.

Es una adaptación de la Sociedad Limitada pensada para facilitar la creación de pequeñas empresas. facilitando la gestión de trámites, puesto que un plazo de 48 horas es posible construir una empresa de forma telemática.

Veamos qué diferencias presenta esta nueva adaptación frente a la Sociedad Limitada clásica:

  • Los socios solo pueden ser personas físicas y el número máximo está limitado a 5 socios.
  • Su capital social debe estar entre un mínimo de 3.000 y un máximo de 120.000 euros y solo se aceptan las aportaciones dinerarias. 
  • La denominación social está conformada por el nombre y apellidos de uno de los socios junto con un código alfanumérico y la abreviación ‘’S.L.N.E’’. Esta denominación se puede modificar gratuitamente durante los tres meses posteriores a su creación.
  • Presenta ventajas en cuanto a trámites fiscales (aplazamiento inicial de impuestos durante un año desde su constitución) y burocráticos (simplificación de los trámites de constitución e inscripción).
  • El objeto social es genérico y permite tener mayor flexibilidad al desarrollar la actividad del negocio.
  • La constitución de la sociedad puede tramitarse mediante el trámite tradicional, o de  forma telemática, de manera que presentando el Documento Único Electrónico (DUE) junto con la escritura pública de constitución, puedes tener tu empresa en 48 horas.